Nuevas consultas contables BOICAC 141 Abril 2025

El pasado 07-04-2025, se publicaron cuatro nuevas consultas contables en la web del ICAC correspondientes al BOICAC n.º 141 de abril de 2025:
1. Gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita:
El ICAC se pronuncia sobre el tratamiento contable de los gastos en los que incurre una empresa durante el proceso de aprobación de un convenio concursal. Estos desembolsos –honorarios de asesores, gastos notariales o de publicación, entre otros– deben reconocerse como gasto del ejercicio en que se devengan, sin posibilidad de activación. Además, si como resultado del convenio se pacta una quita, la misma debe reconocerse como un ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el convenio sea aprobado judicialmente. Esta cancelación parcial de deuda representa un incremento patrimonial y no debe imputarse contra el pasivo directamente.
2. Tratamiento contable de las ayudas directas, subvenciones recibidas y de las pérdidas del inmovilizado causadas por la DANA:
El ICAC aclara cómo registrar las ayudas públicas percibidas a raíz de los daños provocados por fenómenos climáticos extremos como la DANA. Las subvenciones sin contraprestación deben reconocerse como ingresos, en función de su finalidad (operativa, financiera o de inversión). Si están destinadas a compensar pérdidas de activos, el ingreso debe imputarse sistemáticamente en los ejercicios en que se reconozcan las pérdidas. Por su parte, las pérdidas en inmovilizado deben tratarse como deterioros de valor, calculando el importe recuperable y reconociendo el ajuste necesario. Si la ayuda recibida se materializa en especie (por ejemplo, entrega de maquinaria), será necesario reconocer el ingreso a valor razonable de los bienes entregados y registrar, simultáneamente, el nuevo activo incorporado al balance.
3. Tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual para cubrir vacaciones:
El ICAC confirma que los salarios abonados a trabajadores contratados de forma temporal para cubrir vacaciones no deben periodificarse. Estos costes, al responder a necesidades recurrentes y previsibles del ciclo operativo de la empresa, deben reconocerse en el momento en que se devengan. No cabe activar su coste ni trasladarlo a ejercicios futuros.
4. Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión:
Por último, se analiza si en el marco de una fusión intragrupo cabe aplicar la NRV 19.ª del PGC sobre combinaciones de negocios. El ICAC concluye que, si la sociedad absorbida representa un “negocio” (un conjunto organizado de elementos capaces de generar rendimientos económicos), debe aplicarse el método de adquisición. Esto implica valorar los activos y pasivos a su valor razonable, independientemente de la vinculación entre sociedades. Solo si se transfiere una “actividad sin organización empresarial”, puede aplicarse el criterio de sucesión patrimonial.
Las consultas están disponibles en el siguiente enlace:
https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=141