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Nuevas consultas contables BOICAC 140 enero 2025

28/02/2025
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 140 Januar 2025

En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) número 140, correspondiente a enero de 2025, se han publicado tres nuevas consultas contables de interés. A continuación, presentamos un resumen de cada una de ellas:

1. Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022:

Esta consulta aborda el registro contable del impuesto especial sobre gases fluorados, cuya normativa fue modificada en 2022. El ICAC indica que este impuesto debe considerarse un gasto del ejercicio en el que se devenga y registrarse en la cuenta de resultados como un impuesto indirecto. Además, se destaca la importancia de reflejar adecuadamente este gasto en la contabilidad para cumplir con los principios de imagen fiel y correlación de ingresos y gastos.

2. Sobre la cesión gratuita de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz:

En esta consulta se analiza el tratamiento contable de la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz. El ICAC concluye que dicha cesión debe registrarse como una distribución de reservas en la filial, disminuyendo sus fondos propios. Por su parte, la sociedad matriz reconocerá un ingreso en su cuenta de resultados por el valor razonable del inmueble recibido, incrementando su patrimonio neto en igual cuantía. Este tratamiento asegura que la operación refleje adecuadamente la realidad económica de la transacción en ambas sociedades.

3. Sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE):

La tercera consulta se centra en cómo calcular el número medio de trabajadores en una sociedad que forma parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE). El ICAC establece que, para determinar el número medio de empleados, cada sociedad participante en la UTE debe contabilizar únicamente los trabajadores que tiene contratados directamente. Los empleados contratados por la UTE no se atribuyen a las sociedades partícipes, ya que la UTE posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros. Este criterio es fundamental para el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y la elaboración de las cuentas anuales de las sociedades implicadas.

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