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Nuevas consultas contables BOICAC 138/2024

30/09/2024
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 138/2024

El 22-07-2024, se publicaron en la web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad correspondientes a su edición 138 del mes de junio de 2024. A continuación, resumimos la consulta 3 relativa al programa Kit Digital por el interés generalizado que pueda tener:

Consulta 3: Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital.

El “Programa Kit Digital” (orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre) tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Los beneficiarios reciben una ayuda en función de su tamaño, según el número de empleados. A los efectos de este programa, el derecho de cobro que nace de la concesión se denomina “bono digital”. Este bono digital no puede hacerse efectivo hasta que el “Agente Digitalizador” presente, en nombre del beneficiario, la correspondiente justificación de la actividad realizada para la que se concede la subvención, y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

  • Las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales;
  • Los agentes digitalizadores, que prestarán los servicios o instalarán las soluciones digitales;
  • Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de entre las disponibles en un “Catálogo de Soluciones”, formalizando para ello un “Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización” con un Agente Digitalizador adherido.

Una vez formalizado el Acuerdo, que debe recoger todas las características de la solución contratada, se procede a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador de la parte del bono digital asociado al Acuerdo formalizado, y el abono de la parte correspondiente de los gastos no subvencionados.

Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de la acción realizada. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo suscrito.

Concluye el ICAC que, la subvención recibida deberá registrarse en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para ser considerada no reintegrable (NRV 18 PGC) y su imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se facilitará toda la información significativa sobre la operación.

Las consultas están disponibles en la página Web del ICAC:
 https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=138

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