Nuevas consultas contables BOICAC 137
El pasado 17 de abril, el BOICAC publicó en su sitio web cinco nuevas consultas contables correspondientes al número 137 de abril 2024:
Consulta 1: Cesión a título gratuito de un inmueble por una entidad mercantil a un ayuntamiento.
Consulta 2: Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.
Consulta 3: Registro contable del impuesto turístico balear.
Consulta 4: Clasificación de variaciones de valor razonable de instrumentos financieros en una sociedad holding.
Consulta 5: Transmisión de una participación por una contraprestación fija y otra variable.
A continuación, presentamos dos de ellas con más detalle:
Consulta 2: Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.
La consulta plantea si los gastos destinados a homologaciones - para vender productos de acuerdo con una determinada homologación - y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios.
El ICAC concluye que, con carácter general, los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación deben considerarse gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio de devengo.
No obstante, también indica que, si los gastos incurridos en la obtención de la certificación supusieran inversiones realizadas en el inmovilizado, deberían ser contabilizados de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 2ª del PGC, como inmovilizados materiales, y amortizarse en función de la vida útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la obsolescencia y límites legales u otros que afectan a la utilización del activo.
Consulta 5: Transmisión de una participación por una contraprestación fija y otra variable.
La consulta versa sobre una entidad que posee el 50% de las participaciones de otra sociedad y vende a un tercero el 37,5% de la participación, conservando los vendedores el 12,5% de la inversión y un representante en el consejo, pero sin poder de decisión ni influencia alguna. Entre las condiciones de la compraventa hay una cláusula “earn out” según la cual en el plazo de tres años se podría recibir una cantidad adicional al precio ya cobrado, en función de los resultados obtenidos y otras ratios. El ICAC precisa que, en este contexto, la cláusula “earn out” debe calificarse como una contraprestación contingente que se incorpora al patrimonio del vendedor en la fecha en que se produce la baja de las participaciones.
Concluye el ICAC que, en este escenario, el registro de la renta derivada del tramo contingente de la contraprestación debe reconocerse en el momento en que sea posible realizar la medición con fiabilidad. Si esta circunstancia no se produjese hasta que se resuelva la incertidumbre, la ganancia se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio.
Las consultas están disponibles en la página Web del ICAC:
https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=137