Nuevas consultas contables BOICAC 133, 134 y 135
A lo largo del 2023, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado varias consultas contables correspondientes a sus boletines BOICAC 133, 134 y 135 y de las que hemos seleccionado tres que creemos pueden tener interés para el lector:
Consulta 3 BOICAC 133: Tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
La consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia. Concretamente, la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto de personal dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.
Concluye el ICAC que, desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. ’Servicios exteriores’, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.
Consulta 4 BOICAC 134: Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.
Según se indica en la consulta, los socios de una SL acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, amortizando participaciones sociales. Dichos acuerdos sociales se elevaron a público en el mes de febrero de 2023 y se inscribieron en el Registro Mercantil tres días después. La cuestión que se plantea es si la contabilización de la reducción de capital debe contabilizarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, o bien en el ejercicio en que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Concluye el ICAC que, la reducción de capital social debe registrarse contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación.
Consulta 2 BOICAC 135: Información a incluir en las cuentas anuales del 2022 de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
La consulta versa sobre la información a incluir en memoria por la subvención al gasoil.
Concluye el ICAC que, en base a la normativa vigente, la bonificación de los 20 céntimos en la gasolina recibe el tratamiento contable de subvención y como tal deberá informarse en las cuentas anuales por los importes en los que se hubiera beneficiado. No obstante, en la medida en que, por aplicación del principio de importancia relativa, se hubiera considerado dicha bonificación como menor importe del gasto ocasionado en la adquisición de la gasolina no habrá que aportar información adicional sobre este concepto en las cuentas anuales.