Nuevas consultas contables BOICAC 131
El 31.10.22, el ICAC publicó en su página web cuatro nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC 131 de septiembre 2022. A continuación, facilitamos un resumen de la consulta 3:
Consulta 3: Sobre el tratamiento contable del importe recibido por una sociedad concesionaria para reestablecer el equilibrio económico de una concesión tras las medidas de restricción impuestas como consecuencia del COVID-19.
La consulta versa sobre una sociedad concesionaria de infraestructuras públicas que formula sus cuentas anuales conforme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
De acuerdo con esta norma, la sociedad ha determinado que el acuerdo de concesión responde a un modelo mixto, registrando tanto un activo financiero como un inmovilizado intangible por separado. La sociedad ha reconocido el activo financiero por el derecho a la contraprestación incondicional garantizada y el inmovilizado intangible por la diferencia entre el valor razonable de la infraestructura entregada y el activo financiero. Como consecuencia de ello, una vez entregada la infraestructura, los ingresos se corresponden exclusivamente con los derivados del "derecho a cargar tarifas futuras".
Al amparo del artículo 34 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que prevé que “la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante […] la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato”, la sociedad cursó solicitud de reequilibrio económico de la concesión. La Administración acuerda compensar a la sociedad por el menor ingreso obtenido por venta de billetes a causa de las medidas restrictivas impuestas por el Estado de alarma en el periodo comprendido entre el 15.03 y el 20.07.20, descontando los menores costes del concesionario en el periodo.
La pregunta formulada se refiere a cuál sería el correcto tratamiento contable que la empresa debe dar a la cantidad recibida por la Administración y, en concreto, si los hechos deberían calificarse como una modificación contractual, sujeta a la norma de registro y valoración (NRV) 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios” del PGC, o si por el contrario el importe recibido se debería aplicar de acuerdo a la NRV 18ª “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, circunstancia que implicaría su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El ICAC determina que, el adecuado tratamiento contable requeriría, como paso previo, identificar los flujos de efectivo que se ven afectados por la compensación siguiendo, en defecto de otra pauta de distribución más evidente, el criterio de reparto que se adoptó en el registro inicial de la contraprestación recibida. Una vez hecha esta división, la aplicación de los criterios incluidos en la Resolución a la parte del acuerdo atribuible a la contraprestación asociada a la construcción de la obra que deba calificarse como una modificación del objeto, debería traer consigo una reclasificación del inmovilizado intangible como un derecho de cobro. Por el contrario, en el supuesto de que la compensación no deba calificarse como un cambio en el objeto del contrato y, en todo caso, la modificación relativa al componente explotación, se contabilizará como una subvención a la explotación formando parte del resultado del ejercicio.
Las nuevas consultas están disponibles en la la página web del ICAC.