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Nuevas consultas contables BOICAC 130

30/09/2022
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 130

El día 12 de julio de 2022, se publicaron en la página web del ICAC tres nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 130 de junio 2022. A continuación, ofrecemos un análisis detallado de la consulta 1 por el interés que pueda tener:

Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes.

En particular, la consulta versa sobre la correcta calificación del pago realizado por un servicio de Marketing Digital al que la consultante se refiere con el término “Lead”. La empresa que soporta el coste del servicio manifiesta que, de acuerdo con su experiencia histórica, un porcentaje de los potenciales clientes a los que se accede con este servicio finalmente terminan adquiriendo el producto que comercializa.

La duda que se plantea es si, sobre la base de esta evidencia, un porcentaje del desembolso incurrido puede contabilizarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Como Trabajos en Curso
  • Como costes de adquisición de un contrato “Trabajos en Curso”.

Respecto a esta posibilidad, el ICAC contesta lo siguiente:

a.) Inmovilizado intangible:

El ICAC nos recuerda que según el apartado 1 de la Norma de Registro y Valoracíon (NRV) 5ª - Inmovilizado Intangible del PGC, en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente;

b.) Activo de “Trabajos en Curso”:

Para el ICAC, el citado desembolso no podrá contabilizarse como un activo a título de trabajo en curso porque de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma 7ª de la Resolución de 14 de abril de 2015, del mismo ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, los gastos de comercialización no forman parte del coste de producción del producto;

c.) Costes de adquisición del contrato:

En relación con esta posibilidad, el ICAC concluye que, de acuerdo con el artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un contrato de la resolución RICAC, por la que se dictan normas de Registro, Valoración y Elaboración de las Cuentas Anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios, y a la vista de la descripción facilitada por la consultante, el servicio recibido tampoco puede calificarse como un coste incremental por la obtención de un contrato porque no es posible identificar una relación directa entre el gasto incurrido y la captación del cliente, sin perjuicio de que como cualquier otra actuación publicitaria o de marketing el desembolso realizado finalmente contribuya, en un determinado porcentaje, a la generación de ingresos.

La consulta está disponible en la página web del ICAC:
https://www.icac.gob.es/contabilidad/accion-comercial-dirigida-la-captacion-de-clientes

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