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Nuevas consultas contables BOICAC 129

31/05/2022
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 129

Recientemente, el ICAC ha publicado en su página web cuatro nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 129 de marzo de 2022. Por su interés reproducimos a continuación la consulta 1:

Consulta 1: Tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO.

La consulta versa sobre la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19. Se cuestiona si se debe llevar a ingresos el importe de la ayuda en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir el ingreso durante los años que dure el préstamo.

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del PGC las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros no reintegrables se contabilizan inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.

Las subvenciones de carácter reintegrables se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considera no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción.

De acuerdo con lo indicado, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable, deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la norma mencionada, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable.

A estos efectos, cabe indicar que los criterios para calificar una subvención como no reintegrable han sido regulados con un alcance general, aplicable a todo tipo de empresa, por la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

Una vez que la subvención pasa a ser no reintegrable y, por tanto, a contabilizarse directamente en el patrimonio neto, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias se realiza en función de la finalidad para la que fue concedida, aplicando los criterios establecidos en el apartado 1.3 de la citada NRV 18ª del PGC.

En conclusión, en base a la normativa anterior y en la medida en que la subvención se reciba para cancelar deudas, en este caso relacionadas con la pandemia, y no se otorgue en relación con una financiación específica de un elemento, se imputará como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.


Todas las consultas están disponibles en la página web del ICAC:
https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=129

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