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Nuevas consultas contables BOICAC 128

28/02/2022
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 128

El día 1 de febrero de 2022 se han publicado en la página web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 128 de diciembre de 2021. A continuación, reproducimos las consultas 2 y 4:

Consulta 2: Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado.

La consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembolsar cantidad alguna en virtud de una campaña promocional de la sociedad vendedora. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.

El artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Analizado el fondo económico de la operación descrita en la consulta, la obtención del segundo inmueble trae causa de ser el adquirente del inmueble principal. Por tanto, contablemente, se deberá analizar la operación en su conjunto, la contraprestación entregada y los activos recibidos. Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores razonables de dichos activos. La definición y desarrollo del concepto de valor razonable se encuentra en el punto 2 de los Criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC).

Consulta 4: Sobre la obligación de informar en la memoria de la clasificación por vencimientos de activos financieros.

La consulta versa sobre la obligación de seguir informando en la memoria para los activos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento.

Con la nueva redacción dada por el RD 1/2021, de 12 de enero, de modificación del PGC, ha desaparecido la letra “d) Clasificación por vencimientos” del subapartado 9.2.1 “Información relacionada con el balance” del apartado 9ª “Instrumentos financieros”, sobre el contenido de la memoria incluido en la tercera parte del PGC.

No obstante, la información referida a los pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable ahora se exige de forma expresa en el apartado “b) Riesgo de liquidez” del subapartado 9.3.2 “Información cuantitativa”. En relación con los activos financieros, si bien no hay una cita de forma expresa en la redacción actual referida al contenido de la memoria, el ICAC considera que dicha información debe seguir suministrándose para que las cuentas anuales cumplan con el objetivo de la imagen fiel, pudiendo proporcionarse en el mencionado subapartado 9.3.2 “Información cuantitativa”, en la letra “b) Riesgo de liquidez”.


Las consultas están disponibles en la página web del ICAC:
https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=128

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