Nuevas consultas contables BOICAC 127
A finales de octubre, el ICAC publicó en su página web tres nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 127 de septiembre del 2021.
A continuación, analizamos en detalle la Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas.
La Entidad A cotizada en Bolsa quiere realizar una ampliación de capital por compensación de deudas con los siguientes datos:
- A ha llegado a un acuerdo con el acreedor (accionista mayoritario con el 75% del capital) para capitalizar un préstamo con un valor en libros de 750.000 euros. El valor razonable de la deuda también es de 750.000 euros.
- El precio al que se capitaliza el préstamo es de 1 euro por acción; las acciones cotizan a 3 euros por acción. Es decir, al accionista se le entregarán 750.000 acciones en lugar de 250.000 como correspondería en el supuesto de que las acciones se hubiesen emitido al valor razonable de la deuda.
- Para que los accionistas minoritarios no se vean perjudicados por la dilución del valor de sus acciones, también se les ofrece la posibilidad de comprar nuevas acciones a 1 euro por acción, de modo que todo el accionariado puede comprar acciones a 1 euro por acción en función de su participación o vender sus derechos de suscripción preferente. Los minoritarios aportan 250.000 euros y se les entregan 250.000 acciones.
Las cuestiones concretas que se plantean en la consulta son las siguientes:
- Cómo contabilizar la operación.
- Cómo contabilizar la operación en el supuesto de que el valor de las acciones emitidas no difiriera sustancialmente del valor razonable del pasivo a capitalizar.
- En el caso de que se concluyera que, en alguno de los dos supuestos anteriormente planteados, debería tomarse como valor del patrimonio emitido el precio de cotización de las acciones entregadas, se plantea qué fecha debe tomarse como referencia para dicha cotización.
En su respuesta, el ICAC hace referencia al artículo 33. Aumento por compensación de deudas de su Resolución de 5 de marzo de 2019 (RICAC de Sociedades), que establece que el aumento de fondos propios a título de aportación por causa de una ampliación de capital por compensación de deuda se contabilizará por el valor razonable de la deuda que se cancela. La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. “Prima de emisión o asunción”.
Cuando las acciones están admitidas a cotización, el aumento de fondos propios a título de aportación se contabilizará por el valor razonable de las acciones entregadas a cambio, y el resultado se determinará por diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y ese importe. En relación al precio cotizado de las acciones, la sociedad está emitiendo acciones por un valor significativamente inferior a su valor razonable, por lo que el incremento de fondos propios debería reconocerse por el valor razonable de la deuda.
Las consultas están disponibles en la página web del ICAC.