Nuevas consultas BOICAC 125
A finales de abril, el ICAC publicó en su página web tres nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 125 de marzo del 2021. A continuación, por su relevancia haremos un breve resumen de las primeras dos:
Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuestión planteada versa sobre la correcta calificación de las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislación o por el efecto de la reducción abrupta de la actividad. En concreto, se pregunta si tales descuentos deben calificarse a efectos contables como un incentivo al arrendamiento o si por el contrario deben considerarse rentas contingentes negativas e imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad.
Concluye el ICAC que, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago deberá tratarse como una renta contingente. En ausencia de tal previsión, el ICAC opina que, en el contexto excepcional producido por el COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a calificar dicho pacto como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.
Consulta 2: Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.
La consultante ha solicitado un préstamo ICO por COVID-19, que ya ha sido recibido y contabilizado. Dicho préstamo lleva asociado un aval por un importe equivalente al 80% de la financiación. Se cuestiona cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía.
Concluye el ICAC que, la ayuda recibida por el ICO se registrará conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª del PGC. Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. Respecto al devengo del gasto, el ICAC señala que la operación de concesión de un aval es un contrato de garantía financiera y está regulada en el apartado 5.5 de la NRV 9.ª del PGC y recuerda que “(…) con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán guardar sintonía con el contrato principal y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación”.
Las consultas están disponibles en la página web del ICAC: https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac