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Nuevas consultas BOICAC 122

30/09/2020
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte BOICAC 122

El pasado mes de agosto, en la página web del ICAC se publicaron tres nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 122 de junio de 2020.

Consulta 1: Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.

En concreto, se pregunta si las medidas aprobadas por el Gobierno tienen la naturaleza de subvención y, en su caso, qué conceptos pueden ser considerados como tal.

Entiende el ICAC que la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste, sin perjuicio de que excepcionalmente se exima a las empresas del pago, por lo que, en virtud del principio de no compensación, se abona como subvención al mismo tiempo que el gasto de Seguridad Social a cargo de la empresa. No obstante, cuando la diferencia no sea material, se admitiría reducir el gasto en Seguridad Social en el importe exonerado, sin reconocer, por tanto, separadamente el ingreso por la subvención.

Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la contribución económica que recibe una empresa dedicada a la distribución, por parte de su proveedor, para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad que soporta.

Concluye el ICAC que se debe analizar si las contribuciones que realiza el proveedor suponen una reducción en el precio de la transacción, es decir un descuento comercial o rappel.

En concreto, si el distribuidor actúa por cuenta propia y la participación en los gastos de publicidad obedece a un contrato de promoción, se debería concluir que el proveedor está prestando un servicio distinto a su cliente, en cuyo caso las cantidades recibidas se registrarán como un ingreso dentro del margen de explotación, en la partida «Otros ingresos de explotación», pudiendo utilizar a estos efectos la cuenta 759. Ingresos por servicios diversos.

Consulta 3: Sobre el cálculo de la cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas

La actividad principal de la sociedad consultante está ligada al desarrollo de productos con financiación compartida entre recursos propios y otros procedentes de ayudas/subvenciones públicas para los distintos programas de I+D. Se pregunta si para determinar la cifra de negocio habría que considerar únicamente las ventas y prestación de servicios de carácter mercantil que se recogen en el subgrupo 70 o si también habría que incluir el importe neto de las ayudas recibidas y los trabajos propios realizados para la empresa.

El ICAC se remite a su Resolución del 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, y concluye que las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios, salvo cuando la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y forma parte del precio de venta de los bienes y servicios.

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