Nuevas consultas BOICAC | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevas consultas BOICAC

30/04/2019
| Michael Lochmann
Nuevas consultas BOICAC

El pasado 16 de abril de 2019 se publicaron en la página Web del ICAC tres nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC nº 117 de marzo 2019.

A continuación, destacamos las conclusiones del ICAC relativas a la Consulta nº 1 sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera:

  1. En relación a la pregunta de si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen, el ICAC concluye que la mención a las sociedades filiales debe entenderse referida a todas las sociedades dependientes, con independencia del país en el que esté radicado el domicilio social de éstas.
     
  2. En relación con la dispensa de la obligación de presentar el estado de información no financiera individual, el ICAC concluye que la dispensa se refiere a todas las sociedades dependientes de un grupo que cumplan los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), ya que la Ley no distingue ni limita su aplicación por razón de territorio.
     
  3. En relación a la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo, el ICAC concluye que la sociedad estará dispensada de elaborar el estado de información no financiera consolidado, con independencia del domicilio de la sociedad dominante que elabora este estado.
     
  4. Por último, en relación con la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el Código de Comercio, el ICAC concluye que las sociedades individuales a las que se refiere el artículo 262.5 del TRLSC están obligadas a la verificación prevista en el Código de Comercio.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!