Nueva Resolución del ICAC sobre registro y valoración del Impuesto sobre beneficios | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva Resolución del ICAC sobre registro y valoración del Impuesto sobre beneficios

29/02/2016
Neue Entscheidung des ICAC zu Ansatz- und Bewertungsvorschriften für Ertragsteuern

El pasado 16 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Se modifica de este modo la anterior Resolución de 30 de abril de 1992, que seguía el denominado enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General Contable de 1990 (en adelante PGC90); sistema basado en las diferencias temporales y permanentes entre el resultado contable y la base imponible del impuesto sobre sociedades. A contrario, el PGC de 2007 estableció en su norma de registro y valoración 13.ª sobre el Impuesto sobre beneficios la aplicación del denominado enfoque de balance de las diferencias temporarias.

La presente Resolución desarrolla la norma de registro y valoración 13.ª del PGC y, al mismo tiempo, recoge y aclara los criterios incluidos en las numerosas consultas que sobre la materia han sido publicadas en los Boletines del ICAC (BOICAC).

A partir de la exposición de motivos, que por su extensión y contenido también puede considerarse referencia normativa, la Resolución tiene veintidós artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. Los aspectos fundamentales de la Resolución son: activos y pasivos por impuesto corriente, activos y pasivos por impuesto diferido, periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales, regímenes especiales de tributación, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de la amortización deducible al 70%, impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades y provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.

La Resolución es aplicable a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas, y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2015.

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