Nueva regulación retroactiva desde 01/01/2016 para compensar pérdidas de sociedades
En las ediciones de octubre 2012 y septiembre 2016 de este boletín hemos informado sobre la limitación de la deducción fiscal de pérdidas de sociedades en conformidad con el art. 8c de la Ley alemana del Impuesto sobre Sociedades (KStG) en relación a la transmisión de participaciones. Dichas regulaciones se complementaron el 23 de diciembre de 2016 con la „Ley para la evolución del trato fiscal de la cuenta de pérdidas de sociedades” para fomentar tanto la inversión como la recapitalización de empresas y está destinada especialmente a empresas innovadoras (“start-ups”).
Según el nuevo art. 8 d KStG es aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2016 una deducción fiscal de las pérdidas de sociedades si hubiese nuevas incorporaciones o bien cambios de socios a través de transmisión de participaciones y la concesión de participaciones en razón de un aumento de capital. Para ello se requiere que la sociedad desde su constitución, o al menos desde el inicio del tercer ejercicio económico antes del ejercicio económico en que se transmitan las participaciones, mantenga el desarrollo de la misma actividad. La solicitud deberá realizarse en la declaración impositiva del ejercicio en el cual tenga lugar la adquisición de la participación y el traspaso de pérdidas que resulte a final de dicho ejercicio se hará constar mediante una notificación de determinación separada. Este traslado de pérdidas está ligado a la continuación de la sociedad y se pierde si hay cese de actividad o permanezca inactiva como realice otra distinta, comience con una adicional, sea partícipe de una sociedad de personas que realice alguna actividad económica, ocupe la posición de empresa dominante de un grupo fiscal o transfiera bienes a la sociedad por un valor inferior al del valor de mercado. Si bien la complejidad de las regulaciones conlleva planificar dichas transacciones de forma minuciosa esta nueva regulación contiene un potencial muy interesante.