Nueva obligación empresarial de registro diario de jornada
El registro diario de la jornada ya es una realidad. Tras la publicación el pasado día 12 de marzo de 2019 del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se impone la obligatoriedad a las empresas de tener un registro diario de la jornada de trabajo de todos sus empleados. Este registro diario debe incluir necesariamente tanto la hora de inicio como la hora de finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores. Toda empresa está, por lo tanto, obligada a tener un registro diario de la jornada exacta de sus trabajadores en cada uno de sus centros de trabajo, que diariamente deberá ser cumplimentado y que se deberá conservar durante un periodo de cuatro años, manteniéndose a disposición de los empleados, sindicatos e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Real Decreto no establece un sistema concreto de registro de la jornada, se permitirá realizar el registro diario obligatorio tanto mediante el correspondiente documento de registro como a través de sistemas de fichaje o a través de cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente las horas diarias realizadas por los trabajadores.
Esta novedad supone también una modificación en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, pues se incluye ahora una nueva infracción empresarial sancionable: el incumplimiento de las empresas en relación con el registro diario de la jornada podrá conllevar una sanción, que podrá oscilar (dependiendo del grado) entre los 626.- euros y 6250.- euros. La obligación de registro de la jornada diaria entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019, por lo que las empresas en tan sólo dos meses tendrán que haber implementado el correspondiente sistema de registro para cumplir con esta nueva obligación.