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Nueva Nota de la AEAT sobre vehículos cedidos a directivos y empleados

29/09/2023
| Gustavo Yanes Hernández
Stellungnahme der spanischen Steuerbehörde zu Firmenwagen

El uso mixto de los vehículos de empresa cedidos a los empleados, es decir, que se usan tanto de manera profesional como privada, ha sido una constante fuente de conflictos entre las empresas y la AEAT. Al objeto de reducir controversias y aclarar ciertos conceptos, la Agencia Tributaria ha emitido una “Nota Fiscal” donde se recopila la doctrina de los tribunales y la propia interpretación de la AEAT.

Al final de este artículo, dejamos el enlace para que los lectores puedan acceder a dicho documento. Creemos que, tanto su lectura y la aplicación de los criterios que en ella se contienen, deben presidir las políticas retributivas a los empleados y directivos, independientemente del tamaño de la flota de vehículos con la que se cuente.

Como aspectos esenciales de dicha Nota Fiscal destacamos los siguientes: En primer lugar, es necesario determinar si la cesión del vehículo se produce con carácter oneroso o no. De darse el primer supuesto, la operación estaría sometida al IVA y se debería emitir la correspondiente factura por la cesión del medio de transporte. Este carácter de onerosidad se daría, por ejemplo, cuando el uso del vehículo se deduce del salario del trabajador o este elije la utilización del vehículo de empresa entre diversas opciones retributivas (retribución flexible).

En segundo lugar, la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por el empresario en la adquisición, arrendamiento o cesión del vehículo, dependerán del criterio de onerosidad anteriormente mencionado y, del grado de afectación a fines particulares o empresariales del medio de transporte. Hacemos hincapié en el criterio de contraprestación (onerosidad) y del que derivarán gran parte de las consecuencias en el ámbito del IVA. Por lo tanto, el criterio económico de uso de los vehículos que se pacte contractualmente con el trabajador es un elemento fundamental y, recomendamos que, en la negociación del contrato laboral o implementación de las políticas retributivas se preste especial atención a este aspecto.

Por último, en ciertos supuestos hemos de tomar igualmente en consideración la figura del “autoconsumo” que sucede cuando el empresario se hubiera deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo y, se produce a posteriori una cesión a empleados en la que no concurre la onerosidad (contraprestación económica) que hemos indicado más arriba. En este caso, y aunque la cesión fuera “gratis”, la operación se asimilará a una prestación de servicios sometida al IVA.

Como vemos, y, al contrario de lo que pueda parecer en un primer momento, estamos ante una cuestión que debe ser analizada detenidamente por el empresario para evitar costes fiscales innecesarios y definir correctamente su política retributiva.

CESION VEHICULOS WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)

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