Nueva multa por gun jumping en el sector sanitario: la CNMC sanciona al grupo HM

La CNMC ha vuelto a poner el foco en el cumplimiento estricto de las obligaciones de control de concentraciones al sancionar al grupo hospitalario HM por ejecutar una operación sin notificarla previamente.
En diciembre de 2024, la sociedad Profesionales de la Medicina y de la Empresa, S.A. (PME), matriz del grupo HM, adquirió el control exclusivo del Hospital General de la Santísima Trinidad (Hospital ST) en Salamanca a través de su filial HM Salamanca. Sin embargo, la operación se ejecutó sin haber sido notificada previamente a la CNMC, incumpliendo el artículo 9.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que exige dicha notificación antes de materializar la concentración.
Tras detectar la operación, la CNMC requirió información a las empresas implicadas. En febrero de 2025, HM Salamanca presentó una pre-notificación ad cautelam y, en mayo, se abrió el expediente sancionador SNC/DC/090/25. La notificación formal se presentó en junio, y la concentración fue finalmente autorizada en fase I sin compromisos.
A pesar de la autorización, la CNMC consideró cometida la infracción y sancionó a PME con 83.000€ y a HM Salamanca con 23.700€. Ambas compañías se acogieron al mecanismo de reducción previsto en la Ley 39/2015, reconociendo su responsabilidad y efectuando el pago anticipado, lo que redujo las multas a 49.800 y 14.220€, respectivamente.
Aunque las cuantías no son elevadas, la decisión tiene un importante valor disuasorio. La CNMC recuerda que ejecutar una operación sin autorización previa altera el sistema de control de concentraciones, puede distorsionar la competencia y constituye una infracción grave, independientemente del impacto efectivo de la operación en el mercado.
El caso pone de relieve una lección clave: el deber de notificar antes de ejecutar es absoluto: no basta con cumplirlo posteriormente ni con alegar desconocimiento.
Esta resolución sigue la línea de otras sanciones impuestas por gun jumping en España, pero adquiere especial relevancia por el sector afectado. Las empresas que operan en mercados estratégicos, como salud o servicios esenciales, deben extremar su diligencia al planificar operaciones corporativas, evitando cualquier integración, intercambio de información sensible o coordinación previa a la autorización.