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Nueva multa de la CNMC por "gun jumping"

28/02/2025
| Eduardo Crespo
Neues CNMC-Sanktionsverfahren aufgrund "gun jumping"

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 135.000€ a Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (CAPSA) por haber ejecutado una operación de concentración sin la preceptiva autorización previa, lo que se conoce en el argot de competencia, como una infracción de “gun jumping”.

La CNMC detectó que la empresa había asumido de facto el control de la entidad adquirida antes de obtener la autorización, lo que alteró potencialmente las condiciones de competencia en el mercado. Este tipo de práctica se considera una infracción grave, ya que impide que la CNMC valore previamente los efectos de la operación y adopte medidas correctivas si fuera necesario.

El "gun jumping" se produce cuando las empresas implicadas en una operación de concentración implementan aspectos esenciales del acuerdo antes de obtener la aprobación de la autoridad de competencia. Esto puede incluir la integración de activos, la toma de decisiones conjuntas o la transferencia de información sensible. En España, la LDC exige la notificación y autorización previa de las concentraciones que superen ciertos umbrales para evitar posibles distorsiones en la competencia.

La falta de notificación de una operación notificable (o “gun jumping”) se considera como una infracción grave que puede conllevar multas de hasta el 5% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio anterior al de imposición de la multa. Adicionalmente, la CNMC también requerirá a la empresa infractora que –esta vez sí– notifique la concentración.

Para evitar incurrir en “gun jumping”, es muy importante determinar, con carácter previo, si la operación concreta podría cumplir alguno de los umbrales de la LDC. En este ejercicio debe tenerse en cuenta en todo caso que no existen “operaciones pequeñas” ya que, aunque no superen el umbral de cifra de negocio (y que, por tanto, pueda considerarse de dimensión reducida), pueden cumplir el de cuota de mercado por darse, por ejemplo, en un mercado 'nicho’ o con una definición geográfica muy estrecha (como ocurría en el caso concreto de las Operaciones).

Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las normas de control de concentraciones y la obligación no solo de analizar la notificabilidad de una operación antes de ejecutarla sino la obligación también de suspender su ejecución en el periodo intermedio entre la notificación y, en su caso, la preceptiva autorización. Las empresas deben asegurarse de no ejecutar ninguna acción que implique la toma de control antes de recibir la aprobación de la CNMC.

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