Nueva jurisprudencia sobre la deducción en el IS de las retribuciones a consejeros y administradores | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva jurisprudencia sobre la deducción en el IS de las retribuciones a consejeros y administradores

27/03/2024
| Gustavo Yanes Hernández
Neue Rechtsprechung zur Abzugsfähigkeit von Vergütungen für Verwaltungsratsmitglieder und Geschäftsführer

La deducibilidad fiscal de las retribuciones a administradores y consejeros ha sido cuestionada por la Administración Tributaria cuando no cumplen con los requisitos estatutarios exigidos por la normativa mercantil aplicable. En particular, cuando la retribución se paga a altos directivos que también son miembros del Consejo de Administración.

En su Sentencia de 18 de enero de 2024, el Tribunal Supremo analiza la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad en un contexto en el que están previstas en los estatutos sociales, pero no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. La cuestión es si esto podría determinar su consideración como meras liberalidades no deducibles, según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

El Tribunal establece como doctrina que el art. 14.1 e) del TRLIS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyen donativos y liberalidades. Sin embargo, serán deducibles aquellas disposiciones que tengan la consideración de gasto contable y contabilizado, realizadas a título gratuito por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios, siempre que estén correlacionadas con la actividad empresarial y dirigidas a mejorar el resultado empresarial.

En consecuencia, el Tribunal concluye que sí son deducibles en el IS las retribuciones satisfechas a los administradores, cuando han sido aprobadas por la junta general y están previstas en los estatutos sociales, incluso si el acuerdo correspondiente no ha sido formalmente inscrito en el Registro Mercantil, siempre que se cumplan los requisitos de realidad o veracidad, inscripción contable y correlación con la actividad empresarial.

Por lo tanto, es altamente recomendable que las sociedades que realicen pagos en concepto de retribuciones a sus administradores o consejeros acuerden en junta el pago de estas retribuciones, para que este gasto sea fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!