Nueva jurisprudencia sobre el denominado "principio de correspondencia sustantiva" en el derecho fiscal alemán
El principio de la tributación de correspondencia sustantiva, o material, tanto a nivel de la sociedad como de los socios ha sido incorporado al derecho alemán a través de varias normas, las cuales guardan una estrecha relación objetiva entre sí complementándose mutuamente. Su objetivo es evitar la doble no imposición o una tributación incongruente no prevista por el legislador.
Desde el punto de vista procesal, al permitir una modificación correspondiente a las liquidaciones tributarias tanto a nivel de la sociedad como de los socios, se garantiza que sea posible modificar la liquidación tributaria en uno de los niveles, incluso cuando la respectiva liquidación tributaria ya sea firme en el otro.
En una sentencia, ya firme, de 05/09/2025, el Tribunal Fiscal (FG) de Düsseldorf (10 K 2609/20 E) dictaminó que este principio no solo es aplicable a las distribuciones encubiertas de beneficios (vGA) en forma de reducción del patrimonio de una sociedad de capital, sino también a las que surgen del impedimento a su aumento. El litigio trataba sobre el uso gratuito de un inmueble situado en España por parte de los socios residentes en Alemania pertenecientes a una S.L. española. Por lo tanto, al no existir una tributación a nivel de la sociedad, la vGA debía tributarse, en el caso del socio, no al tipo impositivo fijo aplicable a las distribuciones de dividendos abiertos (26,375 %), sino según la escala progresiva del IRPF DE (14-45 %).
El art. 8b, ap. 1, frase 2 LIS DE establece que la exención fiscal del 95% prevista para las sociedades sujetas a tributación por obligación personal en Alemania por dividendos y otros ingresos percibidos de sociedades de participación extranjera (a partir de una participación mínima del 10%) solo se aplica en la medida en que los beneficios subyacentes a dichos ingresos hayan sido objeto de tributación en la entidad extranjera pagadora. En este contexto, el FG Münster dictaminó mediante sentencia de 17/02/2026 (13 K 807/23 K) que una vGA de una filial “T-S.L.” participada al 100% con sede en España a favor de su sociedad matriz alemana “M-GmbH“, derivada de la venta del 33% de las participaciones sociales de otra GmbH alemana a la M-GmbH por un precio de compra inferior al valor de mercado, está exenta fiscalmente en Alemania en un 95% para la M-GmbH, incluso si la vGA (= aumento de patrimonio impedido) no se declaró fiscalmente a nivel de la filial española T-S.L., pues la diferencia que debe calificarse como vGA (valor de mercado menos el precio de compra inferior) habría estado exenta al 100% en la T-S.L. según la normativa vigente en España en el ejercicio objeto de litigio (2016). Contrariamente a la opinión de la administración tributaria alemana (circular del BMF de 18/11/2020 – IV C 2 - S 2743/18/10002 :001, DOK 2020/1124008), el principio de correspondencia sustantiva no exige, en este caso, que la vGA haya sido declarado en España. Queda por ver si se interpondrá ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal el recurso de casación admitido a trámite debido a la importancia jurídica de fondo del asunto.