Nueva Jurisprudencia en el IVA en los espectáculos deportivos de carácter aficionado | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva Jurisprudencia en el IVA en los espectáculos deportivos de carácter aficionado

30/06/2022
| Gustavo Yanes Hernández
Neue Rechtsprechung zur Umsatzsteuer bei Veranstaltungen im Amateursport

España se ha caracterizado por una gran afición al deporte, tanto profesional como amateur, y de ahí los éxitos cosechados en muy diferentes modalidades deportivas en el pasado reciente. En este contexto nos alegra comunicar que existe nueva jurisprudencia, concretamente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sobre el IVA que grava los espectáculos deportivos de carácter aficionado. El que escribe estas líneas ha tenido la oportunidad de ser el letrado encargado de pleitear contra la Hacienda española en este caso.

Concretamente, el pleito se centraba – entre otras cuestiones - en el tipo del IVA que resultaba aplicable en la venta del derecho a participar en carreras de motociclistas amateurs en circuitos españoles, habilitados al efecto. La entidad organizaba dichos eventos, que incluían seguro, atención médica, formación, asistencia etc. que iban dirigidos a participar como piloto en dichas competiciones de carácter aficionado. La entidad planteó una consulta vinculante ante la Dirección General Tributaria (DGT) para que se determinara qué tipo impositivo resultaba aplicable a las operaciones mencionadas.

La multiplicidad de servicios mencionados se calificó como “espectáculos deportivos de carácter aficionado”, pero la Administración denegó la aplicación del tipo reducido del 10% a pesar de estar previsto legalmente, pues según la doctrina de tributos la aplicación del tipo reducido no se hacía extensiva a la actividad de organizador de espectáculos deportivos o competiciones, sino que sería aplicable únicamente a la entrada – derecho de acceso - a la celebración de los mencionados espectáculos.

La entidad demandante recurrió en el curso de una inspección tributaria la decisión de la Administración alegando que la Ley del IVA no dispone que el tipo reducido debiera aplicarse solo a la venta de entradas a los espectáculos. En este sentido, se argumentó que las normas debían interpretarse según el Art. 3 del Código Civil, esto es, de acuerdo con el sentido de sus propias palabras y era evidente para quien escribe, que el Artículo que regula los tipos reducidos del IVA (Art. 91 LIVA) no establece expresamente que este beneficio fiscal esté limitado a la venta de entradas o tickets para el acceso como público a dichos espectáculos. Además, si se comparaba la interpretación de la DGT con otras disposiciones que regulan los tipos reducidos del IVA y su propia interpretación sobre esto (por ejemplo, organización de ferias y exposiciones) se producía una disparidad de criterios no amparada por la norma, y que producía distorsiones indebidas en la competencia.

La sentencia del TSJM aún no es firme, y es posible que sea recurrida por la Agencia Tributaria ante el Tribunal Supremo, pues con ella se viene a modificar la doctrina de la DGT, y ello supone una merma de ingresos para el Estado. Esperamos que esto no se produzca, y la nueva interpretación se mantenga y coadyuve a fomentar la promoción de eventos deportivos de carácter aficionado que tantos beneficios traen a la sociedad española.

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