Nueva doctrina relativa al régimen de grupos de entidades en el IVA | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva doctrina relativa al régimen de grupos de entidades en el IVA

29/02/2016
Neuregelung der Besteuerung von Unternehmensgruppen bei der Umsatzsteuer

Si una persona jurídica (por ej. una GmbH) se halla firmemente vinculada en el orden financiero, económico y de organización a otra empresa (entidad dominante), no es considerada según el art. 2 (2) Nro. 2 LIVA alemana como una empresa independiente sino como una entidad dependiente de la dominante. Aquí se considera solamente la entidad dominante como sujeto pasivo en el IVA, la cual tributa por todas las entidades dependientes integradas en el grupo, y las correspondientes operaciones realizadas entre la entidad dominante y las entidades dependientes como las realizadas entre las entidades dependientes, es decir, todas las operaciones intragrupo, no están sujetas al IVA. Los efectos fiscales de la formación de un grupo de entidades para los efectos del IVA se limitan a operaciones intragrupo radicadas en el territorio nacional, por lo que, por ej., una sucursal alemana de una empresa española se somete al IVA alemán como empresa independiente con su propio código fiscal alemán, con la obligación a presentar autoliquidaciones según la normativa vigente y, en caso de operaciones intracomunitarias, a usar – en su función de empresa alemana - un NIF-IVA alemán. Sociedades mercantiles de personas (como por ej. una GmbH & Co. KG) no se consideran en Alemania – lo que es diferente a España – como una persona jurídica, por lo que bajo la doctrina vigente hasta ahora sí pueden ser una entidad dominante, pero no podían ser entidades dependientes en el sentido de la definición mencionada arriba. En varias sentencias del 02/12/2015 ahora sí permite el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal por primera vez la formación de un grupo de entidades a razón del IVA con filiales que tengan la forma legal de sociedades mercantiles de personas, sin embargo todavía no reconoce la formación de un grupo de entidades entre sociedades hermanas de esta forma legal. Debido a las consecuencias fiscales amplias de este cambio en la jurisprudencia se recomienda a los grupos de empresas un chequeo de la necesidad de realizar ajustes.

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