Nueva Doctrina de Tributos respecto de la cesión de vehículos a empleados
Entre las retribuciones en especie más populares en el mercado laboral español, más allá de los archiconocidos “tickets restaurants”, se encuentra la cesión de vehículos a empleados, especialmente a aquellos que tienen un puesto directivo o realizan una actividad comercial.
Por extraño que parezca, la doctrina de tributos (incluimos aquí la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central- TEAC-) consideraba que la cesión de coches de empresa a los trabajadores constituía una operación sujeta al IVA en la parte proporcional del uso para fines privados que se diera a dicho vehículo. Esto significa en la práctica, que el empresario debe facturar al empleado este rendimiento en especie, incluyendo el correspondiente IVA. Creemos que son obvias las complicaciones que esta doctrina de Hacienda genera en las relaciones trabajador-empresa, en el ya de por sí tensionado mercado laboral español.
Sin embargo, y sin que ello valga de comodín, apelamos aquí a la frase “siempre nos quedará Europa”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido señalando en una jurisprudencia reiterada sobre este asunto que estaremos ante una operación onerosa sometida al IVA, en tanto en cuanto, exista (i) un vínculo directo entre la prestación del servicio, en este caso la cesión de un vehículo, y la contraprestación recibida a cambio, (ii) y que esta sea medible en dinero. Además de lo anterior, y a diferencia de lo que hace la administración española, según el TJUE el rendimiento en especie que se genera por la puesta a disposición de un coche de empresa no conduce automáticamente a que se devengue el IVA.
Precisamente, el rendimiento en especie era en lo que se basaba la doctrina del TEAC para justificar que esta parte del salario debía someterse obligatoriamente al impuesto. Sin embargo y de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, el Tribunal Económico Administrativo se ha visto en la obligación de modificar su criterio, el cual resulta vinculante para la Administración Tributaria.
Por lo tanto, a partir de ahora deberá comprobarse por Hacienda en un procedimiento inspector, además de la existencia de un vínculo directo entre la cesión del vehículo y los servicios que presta el trabajador – este requisito parece darse a priori en la mayoría de los casos – que el empresario recibe una contraprestación del empleado medible económicamente en dinero. Para que se cumpla este último requisito debería demostrarse que el empleado ha renunciado a parte de su salario en efectivo, que éste pagara una renta al empleador similar a un alquiler, o que alternativamente se hubiera pactado de manera expresa que el trabajo realizado por el empleado equivale en términos económicos a la cesión del vehículo de empresa.
En definitiva, celebramos el cambio de doctrina, y esperamos que esto ofrezca mayor libertad contractual a los empresarios y trabajadores para decidir en qué medida este beneficio laboral pudiera quedar sometido al IVA.