Nueva Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores: pequeños pasos hacia la armonización | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores: pequeños pasos hacia la armonización

28/09/2018
| Tatevik Gevorgyan
Neue Entsenderichtlinie der EU – kleine Schritte Richtung Angleichung

Después de más de 20 años, la UE está reformando la Directiva 96/71/CE de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores, cerrando así un debate que viene celebrándose desde 2016, entre otros, sobre las condiciones salariales desiguales. Los estados miembros y el Parlamento Europeo han aprobado la propuesta de reforma presentada por la Comisaria de Asuntos Sociales, la Sra. Thyssen, en marzo de 2016.

La Directiva permite el desplazamiento temporal de trabajadores a otros estados miembros. Los empleados mantienen sus contratos de trabajo original, mientras que los empleadores siguen pagando las cotizaciones a la seguridad social en su país de origen. Aunque a los trabajadores desplazados se les tenía que pagar de acuerdo con el salario mínimo de los países de acogida, la mayoría de los salarios eran más bajos, de modo que, según las estadísticas, los trabajadores de Europa del Este recibían un promedio de hasta un 50 % menos de salario.

La nueva Directiva, que los estados miembros deben aplicar más tardar el año 2020, promete controlar este problema. De acuerdo con el principio rector “igual salario por igual trabajo”, deben aplicarse las mismas condiciones salariales a los trabajadores desplazados y a los nativos. Además, ahora también son obligatorios los convenios colectivos que regulen en su mayoría los salarios extraordinarios, las bonificaciones etc. Además, los gastos de viaje y las dietas ya no pueden deducirse de los salarios, sino que deben ser sufragados por el empleador.

Otra renovación: los desplazamientos sólo se permitirán por un período máx. de 12 meses, con la posibilidad de prorrogarlos hasta un total de 18 meses. Si se superan, los trabajadores desplazados están sujetos plenamente a las condiciones de trabajo del país de acogida.

Sin embargo, no hubo cambios en el ámbito del derecho de la Seguridad Social. Los trabajadores desplazados pueden seguir estando cubiertos por la Seguridad Social en sus países de origen, aunque las cotizaciones son inferiores a las de los estados miembros occidentales. Como resultado, los costes salariales para los empleados desplazados siguen siendo más bajos que para los empleados nativos.

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