Nueva consulta del ICAC sobre los límites para formular cuentas anuales abreviadas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nueva consulta del ICAC sobre los límites para formular cuentas anuales abreviadas

31/03/2017
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskunft des ICAC zu den Grössenkriterien für die Aufstellung von verkürzten Jahresabschlüssen

El pasado mes de diciembre el ICAC publicó el Real Decreto 602/2016, por el que se modificaba el Plan General de Contabilidad. El objetivo buscado era simplificar las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas mediante la eliminación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la reducción del contenido de la Memoria. Los límites para poder aplicar este PGC son los siguientes, siempre que se cumplan dos de ellos durante dos años consecutivos: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de cifra neta de negocios y 50 trabajadores. Sin embargo, el RD 602/2016 amplía la forma de calcular dichos umbrales para la formulación de cuentas anuales abreviadas, debiendo considerar ahora los valores del conjunto de las entidades que conformen el grupo al que pertenezca la empresa. De este modo, si el grupo en conjunto supera los límites establecidos se tendrán que presentar cuentas anuales normales, incluyendo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo. Este cambio puede suponer que sociedades que hasta ahora podían formular cuentas anuales abreviadas deban formular cuentas anuales normales. 

A raíz del RD 602/2016 se han generado varios problemas de interpretación, entre ellos, y no el más importante, la forma en la que debe realizarse el cómputo de los dos años consecutivos. Para aclarar esta duda, el ICAC publicó el 16 de marzo la consulta nº 2 sobre la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo. En ella concluye que “si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo (…) deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.

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