Novedades sobre operaciones de comisión de servicios en la doctrina del IVA
En razón de su gran importancia práctica retomamos en este boletín (en octubre 2018) la evolución de la jurisprudencia sobre la deducción del IVA soportado en manos de empresas holding, basada en operaciones efectuadas, o bien por lo menos con evidencias demostrables de haber sido planeadas, de servicios no exentos de IVA destinadas a sus filiales.
El Tribunal de lo Fiscal (FG) de Berlín-Brandenburgo dictó una sentencia el 13/06/2018 (7 K 7227/15) recién publicada relacionada con la llamada comisión de servicios. Esta se define por el § 3 (11) UStG (Ley alemana del IVA) siendo el encargo de servicios a una empresa, la cual actúa en su propio nombre pero por cuenta ajena. Así se considera este servicio tanto realizado como recibido por la misma empresa dando por resultado el registro de dos prestaciones. El caso trata de la adquisición de participaciones sociales como un encargo típico a bufetes externos, quienes deben desarrollar una estructura apropiada para implementarla como la revisión legal, fiscal y financiera respectiva (Due Diligence). Aquí se transfirieron los contratos de los asesores firmados por el inversor a una sociedad intermediaria creada con el propósito especial de ser una compañía de soporte de la adquisición, luego de haber tomado la decisión de invertir, cuya entendible fundamentación eran motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas. El Tribunal sostiene que la mera refacturación de costos (sin margen sobre los gastos fijos, o bien sin margen de beneficios) a la filial se debe considerar como una prestación sujeta al IVA. También, luego de haber comenzado el servicio, sería posible un cambio del destinatario del mismo servicio si lo estipulado contractualmente al momento del traspaso no había sido entregado totalmente. En consecuencia, queda por verse si el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal lo clasifica de igual manera (BFH XI R 24/18).