Novedades sobre los criterios para la deducción del IVA soportado
Con arreglo al art. 15 (1) frase 1, punto 1, frase 1 de la LIVA DE —y al art. 168 letra a) de la Directiva del IVA— un operador tiene derecho a deducir el IVA soportado relativo a bienes y servicios prestados por otro operador a su empresa. Según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo de Fiscal (BFH) y el TJUE, debe existir un vínculo directo entre la operación de IVA soportado en cuestión y una o varias operaciones de IVA repercutido que dan derecho a la deducción del IVA soportado, y debe registrarse sobre la base de criterios objetivos.
Estos criterios de evaluación objetiva incluyen, en primer lugar, el uso futuro de los bienes o servicios adquiridos por el operador en el momento de la adquisición («visión prospectiva»). Si el uso efectivo posterior difiere del uso previsto inicialmente, es necesario examinar si la deducción debe ajustarse (art. 15.a de la LIVA DE) porque, en principio, un derecho existente a deducir el IVA soportado no excluye de manera general la necesidad de correcciones posteriores (véanse, a este respecto, las sentencias del TJUE del 09/07/2020 - C-374/19 y del 06/10/2022 - C-293/21).
En una sentencia del 07/12/2022 (XI R 16/21) recién publicada, el BFH confirmó la jurisprudencia del TJUE (véase, más reciente, la sentencia del 08/09/2022 - C-98/21), según la cual también puede haber otro criterio objetivo para evaluar el derecho a deducir el IVA soportado siendo también el motivo del origen de la operación, es decir, también la cuestión de si la adquisición de bienes o servicios fue causada por la actividad empresarial («visión retrospectiva»). En el caso del pleito, el demandante había instalado un sistema fotovoltaico en el techo de su casa de uso privado. Este aportó la electricidad generada por la instalación al operador de red competente como sujeto al IVA, asignó la instalación a su actividad empresarial en el sentido del IVA al debido tiempo íntegramente e invocó el derecho a la deducción del IVA soportado relativo a la instalación. Al ser detectado que el techo estaba dañado debido a una incorrecta instalación del sistema fotovoltaico y que podía entrar humedad, el demandante dejó reparar el daño profesionalmente por un carpintero y un techador según era requerido y reclamó la deducción del IVA registrado en la factura. El BFH confirmó el derecho a deducir el IVA soportado y declaró que, en cualquier caso, el uso del techo de la vivienda, que también sirve a sus propios fines residenciales, no es determinante para la deducción del IVA soportado si, más allá de la eliminación del daño, el operador no recibe ninguna ventaja consumible en su patrimonio privado.
En vista de que, según la jurisprudencia del TJUE, la necesidad empresarial de una operación no implica que no pueda también servir a fines privados (véanse las sentencias del 16/10/1997 - C-258/95 y del 16/02/2012 - C-118/11), siempre es necesario examinar y documentar cuidadosamente caso por caso para aplicar el derecho a deducir el IVA soportado.