Novedades sobre la tributación del traslado de funciones empresariales al extranjero | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades sobre la tributación del traslado de funciones empresariales al extranjero

31/05/2024
| Frank Behrenz
Neues zur Besteuerung von Funktionsverlagerungen ins Ausland

En nuestras contribuciones de 11/2022 y 09/2023 informamos sobre la redefinición del Reglamento sobre Transferencias de Funciones Empresariales de 01/01/2022 como sobre los llamados Principios Administrativos de Precios de Transferencia 2023, ambos a observarse al evaluar la transferencia de funciones empresariales al extranjero, la cual estará entonces legalmente regulada y fiscalmente se considerará como una desinversión parcial de una empresa y que, por lo tanto, puede ocasionar una significativa carga tributaria en Alemania en función del valor del denominado paquete de transferencia.

En una sentencia de 09/08/2023 (I R 54/19), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) se pronunció por primera vez sobre el concepto, legalmente utilizado, pero a su vez indefinido, del traslado de funciones empresariales y lo delimitó de la institución jurídica de la distribución oculta de beneficios (VGA).

El litigio hace referencia al tratamiento fiscal de un traslado de procesos de producción intensivos en tiempo y mano de obra para un determinado cliente externo, desde una sociedad de capital alemana a una sociedad hermana con un nivel salarial inferior en el extranjero. Según el BFH, una parte orgánica de una empresa debe considerarse como una función empresarial, sin tener que cumplir con el requisito para su existencia de ser un centro de operación empresarial, es decir, de ser una parte orgánica de una empresa dotada de un cierto grado de independencia y que se maneja por sí sola. Según la opinión del BFH, la trasmisión de la relación comercial a un cliente particular no debe clasificarse como parte orgánica de una empresa, ahora la trasmisión de la relación al cliente asociado a una oportunidad comercial puede ser considerada como una vGA si las condiciones para la trasmisión no corresponden a aquellas que hubiesen sido acordadas por terceros no vinculados. En este contexto surge, al margen del razonamiento de la sentencia, un aspecto interesante a comentar para la práctica de la consultoría, siendo este irrelevante para establecer la existencia de un traslado de funciones empresariales si la transmisora puede seguir ejerciendo dicha función sin restricciones en el futuro o no; lo que sí es pertinente en la comparación necesaria de las plenas competencias a raíz del traslado de funciones empresariales, en todo caso, es si un tercero habría estado dispuesto a pagar una contraprestación por la transferencia de la función empresarial.

Así, el Tribunal de lo Fiscal de Baja Sajonia (sentencia de 16/03/2003, 10 K 310/19) considera que no existe un traslado de funciones empresariales cuando no se transfieren activos ni otras ventajas u oportunidades, ni tampoco existe una relación de causalidad entre la transferencia de oportunidades en el sentido más amplio y la transferencia de la capacidad para desempeñar dicha función, como puede ser en el caso, por ejemplo, si la empresa receptora ya estaba en condiciones de producir y distribuir los mismos productos. La exactitud de esta constatación es objeto de un nuevo procedimiento de casación (BFH I R 43/23).

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!