Novedades sobre la tributación de sociedades de capital extranjeras con inmuebles en Alemania
En el boletín de febrero 2015 informamos sobre la determinación de los ingresos procedentes de inversiones inmobiliarias en Alemania obtenidos por sociedades extranjeras comparables a una sociedad de capital en razón de la LIS alemana que no disponen de un establecimiento permanente en Alemania. En una sentencia del 07/12/2016 (BFH I R 76/14) recientemente publicada el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) confirmó la posición del Tribunal de lo Fiscal de Berlín-Brandenburgo según la cual una renuncia a las obligaciones procedentes de la financiación de préstamos en el extranjero no está sujeta a imposición en Alemania, si bien los intereses sobre la deuda procedentes del préstamo sí son fiscalmente deducibles. Su razón es que hay relación entre los gastos de financiación procedentes de la financiación de préstamos y los ingresos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles en territorio nacional, los cuales son considerados como rendimientos de actividades económicas (§ 49 (1) 2 f, aa LIRPF alemana).
Sin embargo, no hay relación entre los cambios de valor de las obligaciones crediticias y dichos rendimientos, pues no presentan ni una contraprestación por la cesión temporal del uso o disfrute del inmueble situado en territorio nacional, ni tampoco su enajenación. La administración tributaria alemana, la cual defiende una opinión diferente en una circular del 16/05/2011, no ha reaccionado todavía pues posiblemente espera la finalización del procedimiento de revisión BFH I R 81/16, en el cual el BFH se ocupa de la naturaleza y del alcance de la obligación fiscal contable de las sociedades de capital extranjeras con posesión de inmuebles en territorio nacional. La cuestión se enfoca en que si éstas tendrán derecho a elegir la determinación del rendimiento neto en territorio nacional no solamente a través de un balance fiscal o bien también por medio de un mero cálculo de la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles, lo cual tendría gran importancia para la planificación fiscal.