Novedades sobre la responsabilidad en el IVA de operadores de plataformas de mercados electrónicos
En nuestras contribuciones de las ediciones de feb. 2021, sept. y nov. 2020 de este boletín, informamos sobre varios nuevos regímenes del IVA, relacionados con la distribución transfronteriza en línea de bienes y servicios a través de mercados electrónicos a clientes finales privados situados en Alemania. Al respecto, con el fin de garantizar el derecho de las autoridades tributarias alemanas a sujetar las operaciones al IVA en conformidad con el principio de la imposición en el país de destino, el art. 3a (3a) 1 LIVA alemana (UStG), establece, a partir del 01/07/2021 con independencia de los acuerdos contractuales celebrados en concreto, la ficción de una entrega de la empresa extranjera al operador del mercado y otra de éste al cliente final, de modo que el operador del mercado se convierte en contribuyente del IVA alemán.
El art. 25e UStG, además, establece en determinadas condiciones que el operador del mercado es el responsable por el IVA no pagado resultante de la entrega legalmente establecida en el mercado, facilitada por una empresa en la medida en que el operador no sea ya sujeto pasivo del impuesto en el sentido antes mencionado. La disposición prevé la responsabilidad objetiva de los operadores del mercado —que es discutida desde las perspectivas del derecho europeo y constitucional— teniendo como consecuencia práctica que los operadores solo cooperarían con las empresas en línea que se registran a los efectos de IVA y así cumplen con sus obligaciones fiscales en Alemania. Si el empresario proveedor no cumple con sus obligaciones fiscales tiene entonces la oficina tributaria responsable del proveedor el derecho de notificar al operador de este hecho, si otras medidas no prometen éxito inmediato, y tras la recepción de la notificación el operador es responsable por el IVA en la medida en que el acto jurídico en la que se basa la operación se haya realizado tras la recepción de la notificación (art. 25e (4) 1 UStG). Mediante la circular del 28/07/2021 (III C 5 — S 7420/19/10002:014) expidió el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) el formulario USt 1 TK para este trámite.
En el marco de un procedimiento de medidas provisionales declaró el Tribunal de lo Fiscal de Saarland, mediante resolución del 16/08/2021 (1 V 1139/21), en un caso anterior a la introducción de la citada disposición del 01/07/2021, que la notificación era un acto administrativo de efecto tercero, pudiendo ser también impugnado por un comerciante en línea afectado, aunque este último no sea el destinatario de la notificación. Sin embargo, se estima que la disposición tiene base suficiente en el art. 273 de la Directiva del IVA como estar concebida en conformidad con el Derecho de la Unión y no restringiendo desproporcionadamente a los operadores en línea su derecho fundamental a la libertad de ejercicio de una profesión (art. 12 GG). El Tribunal de lo Fiscal ha admitido el recurso ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal debido a la importancia fundamental de las cuestiones europeas y constitucionales como para asegurar la evolución del Derecho.