Novedades sobre la fiscalidad de la adquisición de la autocartera de participaciones sociales de una GmbH por un socio
Si los socios de una GmbH tienen la intención de adquirir participaciones de otros socios, la capacidad de generación de ingresos y la liquidez de la sociedad pueden utilizarse, según el caso, para facilitar la financiación de la adquisición de las participaciones, de tal manera que, en una primera fase, la sociedad adquiera las participaciones de los socios salientes y, en una segunda fase, estas se transfieran posteriormente a los socios que quedan.
En el balance comercial de la GmbH, el valor nominal o, en su defecto, el valor contable de las participaciones sociales propias adquiridas debe deducirse expresamente de la partida «capital suscrito» y, en su caso, compensarse con las reservas libres, tras la transmisión de las participaciones sociales propias, esta partida deja de figurar en el balance. Mientras la GmbH mantenga las participaciones sociales propias, los derechos de voto y de participación en los beneficios derivados de las mismas quedarán suspendidos, por analogía con el art. 71b de la Ley de Sociedades Anónimas.
El Tribunal Fiscal (FG) de Münster tuvo que pronunciarse en una sentencia recientemente publicada el 29/10/2025 (9 K 1180/22 Kap) sobre las consecuencias fiscales que tiene la transmisión a título gratuito de participaciones propias a un socio que continúa en la sociedad. En el caso, la administración tributaria alemana consideró que había distribución encubierta de beneficios (vGA) y exigió a la sociedad demandante practicar retenciones de IRPF sobre dividendos de 25%, más un recargo de solidaridad del 5,5% sobre dicho importe (= carga fiscal total del 26,375%), a calcular sobre el valor de mercado de las participaciones sociales. En conformidad con una resolución del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (Bundesfinanzhof o BFH) en un procedimiento de recurso contra la denegación de la admisión a trámite del recurso de casación por parte del FG Baden-Württemberg (5 K 2301/21) de fecha 13/05/2025 (VIII B 33/24), el FG Münster ha resuelto que el socio obtiene un activo mediante la transmisión gratuita de la participación social y, por lo tanto, ha admitido, a nivel del socio, la existencia de una vGA. En este contexto, no es relevante si, al mismo tiempo, a nivel de la sociedad, existe una vGA en forma de un incremento patrimonial evitado. El BFH, por motivos procesales, solamente debía pronunciarse sobre la existencia de una vGA, pero no sobre su cuantía, aunque en un obiter dictum señaló que en el resultado global no puede haber múltiple tributación, por ejemplo, al gravar una vGA en el momento de la adquisición de las participaciones y, luego por una ganancia por enajenación sobre la base de la falta de costes de adquisición.
En opinión del FG Münster, en el caso, la vGA al socio único debía valorarse en 0,00 euros, ya que, desde una perspectiva global, la adquisición de las participaciones no habría modificado en definitiva su situación jurídica y económica frente a la sociedad y a terceros. El BFH examinará la corrección de este criterio en el marco del recurso de casación admitido por su importancia fundamental.