Novedades sobre la documentación para la afectación de bienes a fines de deducir el IVA soportado | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades sobre la documentación para la afectación de bienes a fines de deducir el IVA soportado

31/03/2023
| Frank Behrenz
Neues zur Dokumentation der Zuordnung von Gegenständen zwecks Vorsteuerabzugs

La afectación de servicios y entregas de bienes a una actividad empresarial, o profesional, es de gran importancia según distintos conceptos relacionados al IVA. Pasa a ser particularmente importante la decisión del contribuyente de asignar un elemento patrimonial a su empresa a efectos del IVA, siendo una condición material para efectivizar el derecho de deducción del IVA soportado o su rectificación (TJUE, 14/10/2021 — C-45/20). El requisito para una afectación de un activo de uso mixto (privado y empresarial), o bien así dispuesto para su uso a los efectos de IVA es, en cualquier caso, un uso empresarial de al menos el 10 % (§ 15 (1) 2 LIVA DE).

En cuanto el empresario tiene un derecho de elección, dicha afectación a la empresa a efectos del IVA, presupone que la misma se documente de manera visible al público dentro de un corto plazo. El Tribunal Federal Supremo de lo impositivo (BFH) considera que la documentación de la decisión de afectación, si es dentro del plazo legal aplicable para la presentación de la declaración anual del IVA, cumple con el respectivo requisito temporal de «corto plazo» (véase BFH de 07/07/2011 V R 42/09 y V R 21/10), una prórroga del período de declaración por parte de la oficina tributaria a petición del contribuyente no da lugar a una prórroga del período de documentación recién mencionado. El período de declaración legal fue ya prorrogado para paliar la crisis del coronavirus y ahora se ha de ir reduciendo en etapas, siendo el plazo para 2022 el 31/07/2023 (§ 36 (3) de la Ley introductoria a la LGT DE).

En la sentencia V R 4/20 recién publicada de 29/09/2022, que está en la línea de otras sentencias del año anterior (BFH de 04/05/2022 — XI R 29/21 y XI R 7/19 y 04/05/2022 — XI R 28/21 y XI R 3/19), el BFH confirmó que esta afectación no debe comunicarse necesariamente de manera expresa a la oficina tributaria dentro del período de asignación, y que también puede cumplirse mediante indicaciones objetivas por las cuales la afectación se ha hecho visible dentro del plazo. Como ejemplo se nombran aquellos documentos que indican intenciones comerciales, ya sean acuerdos o contratos de adquisición y financiación, así como otros referentes a aprobaciones reglamentarias y declaraciones a las autoridades públicas. En el caso de un litigio, la Sala V, por ejemplo, consideró la declaración del contribuyente sobre el uso comercial o profesional de una parte de los bienes adquiridos en el cuestionario para la valoración unitaria del inmueble (§ 28 de la Ley de Valoración fiscal - BewG») como una indicación pertinente, aunque hay que señalar que el conocimiento de otros departamentos de la Administración tributaria solo puede atribuirse limitadamente al departamento responsable de la toma de decisiones (véase, en el contexto anterior, por ejemplo, Tribunal de lo Fiscal de Rheinland-Pfalz de 21/06/2004 - 5 K1539/03).

En la práctica es mejor observar las amplias instrucciones administrativas para documentar la afectación de bienes a empresas a los efectos del IVA (sec. 15.2c de la Directivas administrativas del IVA 2022).

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