Novedades sobre la afectación de bienes y servicios a la empresa a los efectos de IVA | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades sobre la afectación de bienes y servicios a la empresa a los efectos de IVA

28/06/2024
| Frank Behrenz
Neues zur umsatzsteuerlichen Zuordnung von Eingangsleistungen zum Unternehmen

En nuestras contribuciones a las ediciones de marzo y mayo de 2023 de este boletín informamos sobre varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) sobre los criterios y el momento como cuál es la documentación necesaria para la afectación de operaciones recibidas a la empresa a efectos de la deducción del IVA soportado. Mediante la circular de 17/05/2024 (BMF III C 2 - S 7300/19/10002 :001, DOK 2024/0432990) el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) ha adaptado las disposiciones pertinentes de la sección 15.2c del Decreto de Aplicación del IVA (UStAE), las cuales contienen disposiciones vinculantes para la práctica de las oficinas tributarias.

La afectación a la empresa se expresa en el hecho en el que el sujeto pasivo, al adquirir los bienes, actúa total o parcialmente como tal, lo que también puede implicar (o estar implícito) que los términos «afectación a la empresa» y «actuación como sujeto pasivo (empresario)» deben entenderse como sinónimos. La decisión de afectación debe tomarse para un objeto uniforme que se utiliza en su totalidad o en parte con fines comerciales, ya desde el momento de su recepción. Como hecho interno, la decisión de afectación requiere que la documentación se cumpla dentro del plazo legal para presentar las declaraciones impositivas (normalmente el 31/07 del año siguiente, § 149 (2) frase 1 LGT DE), las extensiones del plazo para presentar declaraciones impositivas no tienen influencia en el plazo de documentación.

La documentación generalmente se lleva a cabo haciendo valer el derecho a deducir el IVA soportado, la no ejecución del derecho a deducir el IVA soportado es una indicación importante contra la afectación de los bienes a la empresa. Si la ejecución del derecho a la deducción no indica la afectación a la propia empresa, o bien a su ámbito de aplicación, deben tenerse en cuenta otros elementos de prueba que sean objetivamente reconocibles desde el exterior. Si hay evidencia objetivamente reconocible de una afectación dentro del período de documentación aún puede ser comunicada a la oficina tributaria después de que el período haya expirado. En cambio, si no hay pruebas objetivas de una afectación, se requiere una notificación expresa a la oficina tributaria dentro del plazo de documentación, y hasta su expiración también se corregirá por la decisión de afectación tomada en el procedimiento de notificación previa.

Ejemplos de evidencia objetivamente reconocible de la afectación a la empresa incluyen: (1) Compra o venta del artículo bajo el nombre de la empresa, (2) seguro comercial del objeto, (3) tratamiento contable e impuestos sobre la renta (4) Celebración de contratos con el fin de generar resultados mediante el objeto adquirido (5) sustitución de elementos comparables previamente afectados a la empresa, o (6) Información en los documentos de solicitud de construcción o planes de construcción que sugiere el uso comercial, en cualquier caso, si se agregan más pruebas. Por otra parte, la prueba de un testigo o la audiencia de una parte no constituyen pruebas objetivas para la asunción de una afectación.

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