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Novedades sobre el trato del IVA de miembros de consejos de vigilancia

28/02/2020
| Frank Behrenz
Neues zur umsatzsteuerlichen Behandlung von Aufsichtsratsmitgliedern

En febrero 2018 de este boletín tratamos sobre la sentencia entonces recién publicada del 26/01/2017 (5 K 1419/16 U) donde el Tribunal de lo Fiscal de Münster decidió que las retribuciones de los miembros del Consejo de Vigilancia de SA alemanas están sujetas también al IVA alemán, cuando los mismos ejercen una actividad principal como empleados en la matriz, imputándose entonces la retribución del Consejo de Vigilancia al sueldo de la matriz. En conformidad con la situación legal imperativa, la actividad de vigilancia de la filial debe llevarse a cabo de forma independiente y sin recibir instrucciones, así como exclusivamente por propio interés, por lo que los Consejos de Vigilancia siempre serían considerados empresarios a efectos del IVA alemán. 

La Sala V. del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) ordenó por solicitud del demandante de la revisión (V R 23/19) que se suspendiera el procedimiento hasta que decidiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-420/18. Dicha sentencia aconteció el 13/06/2019 según la cual un miembro del Consejo de Vigilancia de una fundación realiza una actividad dependiente según los criterios del art. 9 y 10 de la Directiva de la UE sobre el sistema común del IVA, por lo que surgió la pregunta en el procedimiento de casación del BFH si la sentencia del TJUE podría aplicarse igualmente a este caso. En una recién publicada sentencia del 27/11/2019 el BFH decidió, delimitando su doctrina anterior, que un miembro del Consejo de Vigilancia no es empresario a efectos del IVA alemán si recibe una remuneración no variable por su actividad, la cual no depende de su participación en asambleas ni de la cantidad de horas trabajadas, ni tampoco tiene riesgo económico, por lo que no tiene obligación de pagar IVA. 

Asimismo, la obligada imputación de la retribución del Consejo de Vigilancia al sueldo de la matriz no sería causa suficiente para que haya una relación de dependencia económica. Como tampoco, expone, puede decidir por el trasfondo del caso, en cuáles otros casos la actividad de un miembro del Consejo de Vigilancia se define como empresaria. Se supone que por la repercusión de esta decisión, también para el pasado, el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) emitirá una nota informando sobre cómo y en qué medida se aplicará los principios de la sentencia a otros casos y se estipularán reglas transitorias, período dentro del cual los contribuyentes pueden invocar la doctrina previa. En la práctica cautelar se pueden seguir, más allá de este caso, definiendo las actividades en base a los criterios relevantes hasta ahora aplicados para ejercer un cargo en un Consejo de Vigilancia, por lo que se puede estructurar la actividad como empresarial (sujeto al IVA) o no empresarial (no sujeto al IVA).

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