Novedades sobre el reparto de dividendos en grupos de sociedades
El nuevo apartado cuarto del artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital incorpora una importante novedad con trascendencia para el Derecho de grupos (Konzernrecht). En efecto, el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos se reconoce también al socio de la sociedad dominante, cuando la sociedad estaba obligada a formular cuentas consolidadas, si:
- la junta general de la sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados que correspondiesen a la sociedad dominante en el ejercicio anterior, y
- si el grupo hubiera obtenido resultados positivos consolidados en los tres ejercicios anteriores.
La extensión del derecho de separación a los socios de la sociedad dominante en los grupos de sociedades implica que, aunque dicha sociedad no haya obtenido beneficios, el minoritario puede separarse cuando los beneficios de la filial no se hayan “subido” a la sociedad matriz (Muttergesellschaft). Ello limita fuertemente la facultad de gestionar el grupo, dado que puede obligar a trasladar los beneficios de la filial a la matriz.
El nuevo precepto exige que la sociedad dominante esté obligada a formular cuentas anuales consolidadas. Por tanto, no resulta aplicable a grupos societarios de pequeña dimensión no sujetos a esa obligación.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general de aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. Podría surgir, por tanto, un problema práctico en cuanto al cómputo del referido plazo cuando la junta aprobase solo las cuentas individuales pero no las consolidadas, aun existiendo la obligación de formularlas. No obstante, el derecho existe aun cuando la sociedad matriz incumpla con el deber de formular (y, en su caso, auditar y depositar) las cuentas consolidadas.