Novedades sobre el criterio de dotación de medios personales y técnicos de un establecimiento fijo a efectos del derecho europeo del IVA
Se entiende por «establecimiento permanente (EP)» en el sentido de la LIVA DE (así como por «establecimiento fijo» en el sentido la normativa europea del IVA), a cualquier instalación o centro de actividad con suficiente permanencia situado en el territorio nacional que sirva para el desarrollo de la actividad del empresario. Una instalación o centro de este tipo solo puede considerarse un EP si cuenta con un grado suficiente de estabilidad, así como una estructura que, en cuanto a dotación de personal y equipamiento técnico, permita la prestación autónoma de los servicios correspondientes en el territorio nacional (véanse, por ej., las sentencias del TJUE C-168/84, C-231/94, C-190/95 y C-260/95, así como el ap. 3a.1 de las Instrucciones Administrativas alemanas sobre la aplicación del IVA).
El concepto de EP reviste especial importancia para la cuestión de la obligación de registrarse a efectos del IVA en Alemania, la sujeción al IVA de las operaciones realizadas en el territorio nacional, la declaración y el pago del IVA alemán en calidad de obligado tributario y la responsabilidad por el mismo, así como la posibilidad de deducir el IVA soportado por los servicios adquiridos en el territorio nacional de forma continua en la declaración del IVA que debe presentarse periódicamente, en lugar de tener que hacerlo con retraso y, por lo tanto, con las desventajas en materia de intereses que conlleva el procedimiento de devolución del IVA soportado para las empresas extranjeras.
En nuestro artículo del boletín de 10/2017 (https://lex.ahk.es/actualidad-juridica/planta-eolica-como-establecimiento-permanente-en-alemania) informamos sobre una sentencia abreviada del Tribunal Fiscal de Colonia, según la cual la explotación de aerogeneradores en el territorio nacional por parte de una sociedad de derecho extranjero puede dar lugar a la constitución de un EP en el país, incluso cuando no haya personal propio trabajando en los aerogeneradores, sino que los servicios sean prestados por proveedores externos. No es necesario que los criterios relativos al personal y al equipamiento técnico se cumplan siempre en la misma medida; más bien, una dotación de personal escasa o inexistente podría compensarse con un equipamiento técnico por encima de la media, como ocurre en el caso de un aerogenerador.
Mediante resolución de 07/05/2026 (V R 12/24), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) ha planteado ahora al TJUE, en el marco de una petición de decisión prejudicial, la cuestión de si una instalación (una planta de secado) que participa en la prestación de un servicio (un servicio de gestión de residuos) constituye un EP cuando, en el sentido del art. 192 bis de la Directiva sobre el IVA, un sujeto pasivo con el centro de su actividad económica en otro Estado miembro de la UE supervisa y mantiene de forma remota, desde la sede de su empresa, la instalación localizada en Alemania, y, por lo demás, encarga el funcionamiento de dicha instalación in situ a un subcontratista cuyo personal trabaja en la instalación. Como se desprende de los ap. 47 y 48 de la resolución, el BFH se muestra bastante escéptico respecto a imputar a la empresa el personal de terceros.