Novedades relativas a la suspensión de inversiones extranjeras | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades relativas a la suspensión de inversiones extranjeras

27/05/2020
| Elena Alcázar Cuartero, Luis Miguel de Dios Martínez
Neuigkeiten zur Aussetzung der Liberalisierung von ausländischen Investitionen

El 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RD-Ley 8/2020”), que suspendió el régimen de liberalización de las inversiones directas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Esta norma solo afectaba a ciertos sectores económicos (infraestructuras críticas –incluido energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, tratamiento o almacenamiento de datos-, tecnologías críticas, sectores con acceso a información sensible, medios de comunicación, etc.). La suspensión suponía que, durante la vigencia de la norma, era necesaria una autorización administrativa previa para la realización de esas inversiones. 

El RD-Ley 8/2020 no incluía los casos de inversiones indirectas. Además, ese nuevo régimen especial no estaba vinculado a la duración de la actual crisis, sino que el RD-Ley 8/2020 disponía que se mantendría hasta que se dictase un acuerdo del Consejo de Ministros decretando su levantamiento.

Posteriormente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (el “RD-Ley 11/2020”), introdujo importantes novedades. 

En primer lugar, el RD-Ley 11/2020 amplió la obligación de obtener autorización administrativa previa, incluyendo también las inversiones indirectas, esto es, las realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando dichos inversores estén controlados por entidades no residentes. Se entiende que el control existe si los no residentes poseen o controlan en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor. 

Por otro lado, la supresión de la liberalización se extiende a cualquier sector económico (y no solo a los estragégicos antes mencionados) si: a) el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el Gobierno u organismos públicos de un tercer país; b) el inversor extranjero hubiera efectuado inversiones o participado en actividades en sectores que afecten a la seguridad, orden público y salud pública en otro Estado miembro; o c) se hubiera abierto un procedimiento contra el inversor extranjero en otro Estado miembro, en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

Por último, el RD-Ley 11/2020 sustituyó la previsión de vigencia anterior para establecer que la suspensión operará hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma, aunque se prevé la posibilidad de prórroga mediante Decreto-Ley. Estas normas tratan de evitar adquisiciones estratégicas de empresas españolas aprovechando los efectos de la actual crisis sanitaria. Pero podrían llegar a ser contraproducentes, ya que pueden crear un marco poco atractivo para la inversión extranjera, que ya se pensaba que podía caer como consecuencia de la crisis. 
 

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!