Novedades procesales de la última reforma concursal
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que supone la trasposición en España de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, conocida como Directiva de reestructuración e insolvencia.
Además de importantes novedades de fondo en materia concursal, también se introducen cambios y novedades desde el punto de vista procesal.
Así, en primer lugar, se establece una limitación a la duración máxima del procedimiento concursal, que no podrá superar los doce meses desde su declaración hasta la finalización de la liquidación, aunque el juez de lo mercantil podrá ampliar dicho plazo en supuestos de especial complejidad o circunstancias especiales que se pudieran dar en el concurso. Medida de agradecer, a la vista de las interminables tramitaciones actuales (especialmente en lo que se refiera a la liquidación), que habitualmente se demoran más allá de varios años.
También hay novedades en la sección de calificación, cuya apertura se adelanta al momento de finalización de la fase común y en la cual se prevé una mayor participación de los acreedores, mientras que se elimina, salvo para unos supuestos muy determinados, la intervención del Ministerio Fiscal.
Se establece también una regulación especial para pequeñas empresas (personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional que tengan menos de 49 empleados y su volumen de negocios no supere los 10.000.000 euros, siempre que no pertenezcan a un grupo obligado a consolidar cuentas) y las llamadas “microempresas” (personas naturales o jurídicas que lleven a cabo actividad empresarial o profesional y que en el año anterior hayan tenido una media de menos de 10 empleados y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros).
Especialmente interesantes son las novedades relativas a las microempresas, cuyo procedimiento prevé bien una rápida liquidación o una continuación, que pretende ser más flexible y ágil que hasta ahora. El deudor podrá optar por una u otra vía desde la misma solicitud de concurso. Dicha agilidad se refleja, por ejemplo, en la posibilidad de que las resoluciones se emitan de manera oral al finalizar cualquier tipo de vista o acto telemático ante el juez de lo mercantil (se harán constar en soporte audiovisual, junto con un testimonio del texto redactado) o en que contra los autos y sentencias del juez de lo mercantil no cabrá recurso, como regla general.
Veremos si esta reforma sirve para deshacer el enorme atasco que sufren nuestros juzgados de lo mercantil.