Novedades legislativas relativas al IVA | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades legislativas relativas al IVA

31/03/2025
| Elena Bárnaba
Gesetzesänderungen im Bereich der Mehrwertsteuer

A continuación señalamos algunas de las novedades más recientes relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipos impositivos en 2025:

  • Es de aplicación el tipo del 4% de IVA a los siguientes productos alimenticios: el pan; harinas panificables; leche natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada (*); los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario; aceites de oliva.
  • Se aplica el tipo del 10% de IVA a las operaciones relativas a aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Se aplica el tipo del 21% de IVA al suministro eléctrico.

(*) efectos 22 de diciembre de 2024
 

Medidas anti-fraude relativas a depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes:

  • Ultimación del depósito distinto del aduanero

Mediante esta modificación se establece que en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

  • Garantía que asegure el ingreso del IVA

El último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía (un aval bancario o un pago a cuenta) que asegure el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable.
Señalar que se establece un régimen transitorio.

  • Periodo impositivo mensual

Se introduce la obligación de los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, así como de quienes extraigan estos productos de los depósitos fiscales, de liquidar el IVA con periodicidad mensual.

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