Novedades fiscales en el IVA en Alemania para el 2021 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades fiscales en el IVA en Alemania para el 2021

26/02/2021
| Frank Behrenz
Umsatzsteuerliche Neuerungen in Deutschland für 2021

La legislación alemana sobre el IVA ha sido modificada en diferentes ámbitos por la llamada Ley Fiscal Anual 2020. Mientras algunos cambios son en respuesta a sentencias de la jurisprudencia fiscal o por adoptar directrices administrativas de las autoridades fiscales en la ley alemana, otra parte importante de la nueva legislación se enfoca a la implementación del llamado principio de tributación en el país de destino, según el cual las entregas y la prestación de servicios, que involucran a varios Estados miembros de la UE, están sujetos al IVA aplicable en el país de consumo final.

Aquí se incluye, por ej. la ampliación del principio de “ventanilla única”, según el cual un empresario solo se registra en un Estado miembro cuando presta determinados servicios en diferentes Estados miembros de la UE y solo tiene que gravar allí las ventas a distancia de bienes por un valor de hasta EUR 150 procedentes de países no pertenecientes a la UE (denominado Import-One-Stop-Shop – IOSS).

Además, cabe destacar aquí la introducción de una ficción de entrega relativa a operaciones con clientes finales privados a través de portales de Internet (art. 3, (3ª) LIVA DE), que ya hemos mencionado en nuestra contribución al boletín informativo de septiembre de 2020. Por lo tanto, si, por ej. un comerciante establecido fuera de la UE (por ej. en EE.UU.) vende bienes a consumidores finales en la UE (por ej. en Alemania) a través de otro empresario (por ej. Amazon, ebay, Zalando, etc.) y comienza la entrega dentro de la UE (por ej. en un almacén en España), la ley establece la ficción de una entrega del comerciante (EE.UU.) al operador del interfaz y una segunda entrega de este al consumidor final que está sujeta al IVA en el país del destino Alemania. Si, en el ejemplo anterior, el comerciante (EE.UU.) no mantiene un almacén dentro de la UE, sino que suministra las mercancías directamente a la UE (por ej. a Alemania), la ficción de entrega antes mencionada solo se aplica si las mercancías tienen un valor no superior a 150 EUR. En ambos casos establece la ley actual la ficción de una operación en cadena sujeta al IVA en el país de destino Alemania.

Por último, destacamos que se redefinen las disposiciones de la denominada venta a distancia intracomunitaria (§ 3c LIVA DE) según las cuales el lugar de entrega es el lugar donde las mercancías están situadas al final del transporte o del envío al comprador. El principio de la tributación en el país de destino no se aplicará si el proveedor está establecido únicamente en un Estado miembro y el importe total de las ventas a distancia intracomunitarias no supera el denominado umbral de entrega en el país de destino de 10.000 EUR en el año calendario anterior o en el año en curso, en cuyo caso la operación quedaría sujeta a imposición en el lugar de inicio del transporte o de expedición.

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