Novedades en materia de modificaciones estructurales: el informe de administradores para trabajadores | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades en materia de modificaciones estructurales: el informe de administradores para trabajadores

28/02/2025
| David Jódar Huesca, José Luis Díez Martín
Neue Entwicklungen im Strukturwandel: Der Bericht der Geschäftsführer an die Arbeitnehmer

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 (“RD-LME”), sobre (entre otras cosas) modificaciones estructurales, planteó varias dudas a los operadores jurídicos en el momento de su publicación en el BOE.

Este Real Decreto-ley, que derogó la Ley de Modificaciones Estructurales, prevé que los administradores deben elaborar un informe destinado a los trabajadores, explicando las consecuencias de la modificación estructural sobre el empleo.

No obstante, y para el caso de fusiones en las que la sociedad absorbente es titular al 100% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida, el artículo 53 del RD-LME establece que no son necesarios “los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión”.

No obstante, en la práctica, diferentes Registros Mercantiles denegaban la inscripción de fusiones en las cuales los administradores no elaboraban dicho informe de administradores. El motivo de denegación era, típicamente, que el artículo 9.2, en relación con la publicidad preparatoria del acuerdo de modificación estructural, no permitía prescindir del informe de administradores sobre el empleo (en contradicción con el artículo 53 RD-LME).

En este sentido, la recientemente publicada Resolución de 16 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por un Notario contra una calificación negativa del Registrador Mercantil III de Sevilla. En este caso, se fusionaban dos sociedades, de las cuales solo tenía trabajadores la sociedad absorbente. En su calificación, el Registrador deniega la inscripción al faltar el informe de administradores para trabajadores, explicando que, según la normativa ya mencionada, los trabajadores de la sociedad absorbente tienen derecho a ser informados de la modificación estructural.

Ante esta calificación, el notario que elevó a público los acuerdos sociales de fusión interpone recurso contra la calificación, explicando que la fusión no supone una modificación sustancial en las condiciones del empleo, toda vez que la única sociedad que tenía trabajadores era la sociedad absorbente.

En resumen, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica los argumentos esgrimidos por el notario. En especial, explica que la norma general del artículo 9.2 (aplicable a todas las modificaciones estructurales) debe ceder en favor de la norma especial del artículo 53 RD-LME (aplicable únicamente a las fusiones en las que la sociedad absorbente es titular al 100% de la sociedad absorbida).

Esta resolución, si bien es un avance en la simplificación y dinamización de las reorganizaciones empresariales, solo se pronuncia sobre el caso concreto que trata, por lo que difícilmente se puede extrapolar a otros supuestos.

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