Novedades en materia de distribución de dividendos (STS núm. 9/2023, de 11 de enero de 2023) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades en materia de distribución de dividendos (STS núm. 9/2023, de 11 de enero de 2023)

31/03/2023
| Saphira Mouzayek
Neuigkeiten zur Ausschüttung von Dividenden (Urteil vom Spanischen Obersten Gerichtshof Nr. 9/2023, vom 11. Januar 2023)

El pasado 11 de enero de 2023, el Tribunal Supremo (“TS”) dictaba la sentencia núm. 9/2023, mediante la cual el alto tribunal declaraba válida la declaración por parte de los tribunales de la distribución de dividendos, en aras de evitar que afecte negativamente la tutela judicial efectiva del accionista minoritario en un supuesto de estimación de impugnación de un acuerdo social sobre aplicación del resultado.

En el supuesto analizado, la sociedad afectada había destinado sistemáticamente a reservas los beneficios obtenidos desde su constitución en el año 2000, con excepción de los beneficios obtenidos durante el ejercicio 2011, de los que se repartieron como dividendos cerca del 75%, destinándose el resto a reservas. Ante la retención sistemática de beneficios, el socio minoritario decidió impugnar, entre otros, los acuerdos de aplicación del resultado, con motivo de la imposición de manera abusiva por la mayoría de los citados acuerdos.

En el análisis del supuesto, el TS recuerda los 3 requisitos -cumulativos- establecidos por el artículo 204.1 del Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para la apreciación de la abusividad de la mayoría en la adopción de acuerdos sociales: que (i) el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; (ii) haya sido adoptado por la mayoría en interés propio; y (iii) cause un perjuicio injustificado a los demás socios.

Según lo ya apreciado previamente por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), se pretendía privar al socio minoritario del rendimiento económico derivado de las ganancias obtenidas por la sociedad, sin una necesidad razonable justificativa, confirmando así el TS que se trata de un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio del socio minoritario. Siendo ello así, el alto tribunal analiza si la estimación de la abusividad del acuerdo impugnado puede conllevar la imposición por parte de un tribunal de la distribución de dividendos.

A los anteriores efectos, el TS reitera que el derecho del socio a reclamar el dividendo se obtiene únicamente cuando exista un acuerdo de la junta general (destinando todo o parte de los beneficios a la distribución de dividendos). En el supuesto analizado, la junta general, habiendo obtenido beneficios la sociedad y teniendo ésta las reservas legales y estatutarias cubiertas, podía optar por destinar el resultado a reservas o dividendos. Declarándose ineficaz la primera opción, únicamente restaba la aprobación del reparto de dividendos; de lo contrario, se adoptaría un acuerdo incompleto, siendo la aprobación de la aplicación del resultado consecuencia debida de la aprobación de las cuentas anuales.

Es por ello que el TS concluye incidiendo en que no existe inconveniente en que el tribunal declare la distribución de dividendos en un supuesto como el analizado, ya que, de lo contrario la “tutela judicial efectiva del accionista minoritario quedaría afectada negativamente, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo.”

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