Novedades en la tributación de establecimientos permanentes por proyectos de construcción o instalación en Alemania | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades en la tributación de establecimientos permanentes por proyectos de construcción o instalación en Alemania

30/06/2023
| Frank Behrenz
Neues zur Besteuerung von Bau- bzw. Montagebetriebstätten in Deutschland

Los beneficios de las empresas españolas procedentes de proyectos de construcción o montaje pueden gravarse en Alemania con arreglo a la legislación nacional alemana si su duración es superior a 6 meses. Si la empresa demuestra a la administración tributaria alemana (FA) su residencia fiscal en España mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal de la administración tributaria española, dicho plazo se ampliará a 12 meses en virtud del CDI. Si es previsible que un proyecto de construcción o montaje en Alemania superará este plazo, el FA no emite, previa solicitud, un certificado de exención de la retención fiscal, de modo que los deudores de remuneraciones en Alemania deben retener el 15 % de lo acordado contractualmente y pagarlo al FA en nombre de la empresa española (véase nuestra contribución a la edición de septiembre de 2020).

Si el proyecto superara el plazo pertinente y se considera como establecimiento permanente (EP), la empresa española debe registrarse en el FA competente y está sujeta —con efecto retroactivo desde el inicio de la construcción, con sus beneficios imputables al/a los EP al impuesto sobre sociedades (KSt — 15 %) con el recargo de solidaridad (5,5 % sobre el KSt) y al impuesto municipal de actividades económicas (GewSt), que es al menos el 7 % por ley, aunque suele oscilar entre 10,5 % y 17,5 % de acuerdo con los multiplicadores determinados por los municipios. La base imponible del GewSt difiere en muchos aspectos de la del KSt, de modo que la carga fiscal efectiva debe calcularse caso por caso, las medidas para reducirla deben examinarse, planificarse y documentarse cuidadosamente con vista a las inspecciones fiscales.

En conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como con las correspondientes directrices administrativas, el FA aplica regularmente el denominado método del coste incrementado para la determinación de los beneficios empresariales, a menos que la empresa pueda demostrar que no los hubo o son menores. De cómo detallarlos se discute todavía y nuevamente es objeto de un procedimiento de casación ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH I R 45/22).

Para los empleados de la empresa residentes a efectos fiscales en España que trabajan en el contexto de proyectos en Alemania se deben practicar retroactivamente retenciones sobre los salarios y ser pagados al FA competente si se supera el plazo, independientemente de la duración de su estancia en Alemania, no aplicándose en este caso la denominada regla de 183 días del art. 14 (2) del CDI (véase nuestra contribución a la edición abril de 2022). Si los trabajadores desplazados a Alemania pueden presentar un certificado A1 de las autoridades españolas de la seguridad social no se pagarán cotizaciones a la seguridad social alemana sobre la nómina atribuible a las tareas realizadas en Alemania, aunque sí se tendrán que abonar regularmente las cotizaciones al fondo de vacaciones para la construcción (https://www.soka-bau.de/) para todo proyecto en Alemania, incluso antes de que se superen los plazos fiscales.

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