Novedades en el Reglamento del IVA respecto del Comercio Electrónico (II) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Novedades en el Reglamento del IVA respecto del Comercio Electrónico (II)

30/06/2021
| Gustavo Yanes Hernández
Der E-Commerce bringt weitere Neuerungen in der spanischen Umsatzsteuerverordnung (II)

Siguiendo con las novedades del IVA en relación con el comercio electrónico, el gobierno español ha modificado con fecha 15 de junio el Reglamento del IVA. Como habíamos comentado en el artículo anterior sobre la introducción del sistema de ventanilla única respecto de las denominadas ventas a distancia, se intenta facilitar y fomentar el comercio digital implementando medidas que reduzcan la carga administrativa asociada a él. Destacamos resumidamente los siguientes puntos del reglamento de IVA.

Se aclaran los casos en los que el proveedor interviene de manera indirecta en el transporte de los bienes, considerando que los bienes han sido transportados por él mismo o por su cuenta. Estos supuestos se darían cuando el vendedor i) subcontrate ii) o asuma parte o la totalidad de la responsabilidad iii) o facture y cobre las tasas de transporte iv) o finalmente ponga en contacto al cliente y al transportista. Recordemos que el requisito de quién encarga el transporte es esencial para que la operación se considere como una venta a distancia.

Otra cuestión relevante es el devengo del IVA en este tipo de ventas, es decir cuando nace la deuda tributaria y las obligaciones formales asociadas a ella. Generalmente en la entrega de bienes, el IVA se devenga con la puesta a disposición de estos, pero el reglamento del IVA aclara que en este caso será el momento en que se entiende aceptado el pago. Según la normativa comunitaria ese momento de aceptación del pago se asimila a la confirmación del mismo, al mensaje de autorización o a un compromiso de pago del cliente, lo que ocurra primero, con independencia del momento en que se realice el pago efectivo del dinero.

Por último, quisiéramos comentar que la opción por el régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia se realizará a través de la presentación en el Estado donde esté identificada la compañía, y surtirá efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación. Por ejemplo si se optara el 28 de junio, el régimen tomará efecto a partir del 1 de julio. Por lo que se refiere a la renuncia voluntaria, esta se deberá presentar al menos 15 días antes de finalizar el trimestre anterior a aquel en que deje de utilizarse. Por ejemplo, para dejar de aplicarlo en el primer trimestre de 2022, el plazo máximo para renunciar será hasta el 15 diciembre de 2021. Existen más novedades que se aclararán ya en un tercer capítulo de estas importantes novedades referentes al comercio digital.

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