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Novedades en cuanto al derecho al olvido

30/09/2016
| Gerhard W. Volz , Patricia Ayala Jiménez
Neuigkeiten in Bezug auf das Recht auf Vergessenwerden

El pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó dos Sentencias que tienen como objeto fallar sobre los recursos de casación interpuestos por Google. En ambas Sentencias el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre la condición de Google Inc. y no Google Spain, S.L. como responsable del tratamiento de datos de servicio de búsquedas. Según esta interpretación, es Google Inc. quien determina los fines y medios del tratamiento de datos dentro del marco del servicio de Google Search, sin que Google Spain, S.L. participe en el mismo. La función de Google Spain se limita a promocionar en España la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador. En consecuencia señala, es a Google Inc. a quien debe exigirse la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivo el “derecho al olvido” para los supuestos se produzcan dentro de ese servicio. Asimismo reitera que las reclamaciones contra Google Inc. se tramitarán desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en aplicación del nuevo Reglamento Europeo de 27 de abril de 2016. 

El nuevo Reglamento europeo establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual está obligado a suprimir. Como el Tribunal considera a Google Inc. como responsable de la gestión del buscador, es a quien debe exigir la adopción de las medidas para hacer efectivo el derecho al olvido. No obstante, señala que tal petición se debe formular desde España a través de la AEPD que deberá entonces dictar una resolución en el plazo de seis meses. La reclamación se puede llevar a cabo electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado.

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