Novación modificativa de un préstamo participativo
El artículo 15.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que no son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios, considerando como tal los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil. No obstante, tal y como dispone la consideración como fondos propios de la retribución de préstamos participativos entre entidades de un grupo mercantil no es aplicable a los otorgados antes del 20.06.2014.
La Dirección General de Tributos en su consulta número V1751/2016 de 20.04.2016 considera que a la novación modificativa (por ejemplo, modificación del tipo de interés) de préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil con anterioridad al 20.06.2014, no le resulta de aplicación la limitación de la deducibilidad de los intereses regulada en el artículo 15.a) de la LIS, siendo por tanto los mismos fiscalmente deducibles.