¿No sujeción al IAE alemán de una sociedad con actividad patrimonial inmobiliaria en Alemania con actividad económica en el extranjero? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿No sujeción al IAE alemán de una sociedad con actividad patrimonial inmobiliaria en Alemania con actividad económica en el extranjero?

30/09/2024
| Frank Behrenz
Gewerbesteuerfreiheit für im Inland grundstücksverwaltend tätige ausländische Gesellschaft bei gewerblicher Tätigkeit im Ausland?

En varias ediciones de este boletín informativo tratamos la diferencia entre la fiscalidad aplicada a las actividades económicas y la de la gestión de patrimonio propio. Los rendimientos de actividades económicas están sujetos al impuesto sobre la renta de personas físicas (14-45%) o al impuesto sobre sociedades (15%) y al recargo de solidaridad (5,5% del impuesto en cuestión), pero también al impuesto sobre las actividades económicas que, a diferencia de España, dependiendo del factor aplicado por los municipios en que una empresa se encuentra domiciliada o realiza sus negocios, es entre el 14% y el 17,5%, siendo aproximadamente el 50% de la carga tributaria total.

A una sociedad de capital bajo la ley alemana, o de otra forma societaria extranjera de naturaleza jurídica análoga, se le imputa una actividad económica independientemente del tipo de operaciones que realice realmente por lo cual “siempre” se le obliga al impuesto correspondiente “en su totalidad”, lo que no sucede con sociedades unipersonales y de personas (art. 2 (2) frase 1 LIAE DE).

En el caso de las sociedades de capital residentes en el extranjero surge la pregunta de la obligación en el IAE alemán al obtener rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles en Alemania si realiza su actividad por medio de un establecimiento permanente (art. 2 (1) frase 1 LIAE DE, ver nuestra contribución a la edición junio 2020). Las empresas operativas en Alemania que solamente tienen, usan y administran capital inmobiliario o paralelamente mobiliario y que no realizan una actividad económica pues llevan operaciones patrimoniales de acuerdo a lo definido por la ley, pueden solicitar la exención al IAE (art. 9 (1) frase 2 LIAE DE).

En una sentencia recién publicada el 17/01/2024, el Tribunal de lo Fiscal de Colonia dictaminó en el asunto 13 K 843/20 que una sociedad de capital extranjera, que tiene una oficina en Alemania y se dedica exclusivamente a la gestión de bienes inmuebles en Alemania, no se beneficia de la exención del impuesto sobre actividades económicas si opera comercialmente en el extranjero (en el litigio: actividad en la construcción de viviendas, plantas, carreteras y puentes). Según la jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (sentencia del 15/06/2023, IV R 6/20), el criterio de exclusividad debe entenderse cualitativa, cuantitativa y temporalmente, pero de la ley no se desprende que este criterio se limite a la parte nacional de la actividad empresarial.

El BFH tendrá que verificar la exactitud de esta opinión en el contexto del recurso de casación pendiente (XI R 7/24). Se recomienda a las empresas afectadas que mantengan abiertos los procedimientos fiscales en curso a través de vías de recurso, ya que según art. 2 ap. 1, primera frase LIAE DE solo está sujeto al IAE DE una actividad económica «en la medida en que se explote en Alemania» y esta conexión nacional de la ley tiende a sugerir una interpretación restrictiva a la parte nacional de la actividad empresarial.

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