No residentes con tenencia indirecta de inmuebles en España – Impuesto sobre Patrimonio – Enmienda a la totalidad
El pasado mes de octubre publicábamos un artículo en el que comentábamos que la Dirección General de Tributos (“DGT”) había evacuado con fecha 13 de septiembre de 2022 la resolución vinculante número V1947-22, que hace referencia a las personas física no residentes que son titulares de inmuebles en España de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. La resolución confirmaba que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes que, a su vez, fueran titulares directa o indirectamente de inversiones inmobiliarias en España, no quedaba sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo anterior tenía su fundamentación en que la normativa interna española, Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España someter a tributación la tenencia indirecta de bienes inmuebles, todo ello además en línea con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Lamentablemente la situación ha dado un giro radical con la enmienda introducida en el Senado, por los partidos políticos que actualmente conforman el Gobierno, al proyecto de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimiento financiero.
Así, a través de la citada enmienda se introduce la previsión legal inexistente hasta la fecha en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio de forma que, se van a considerar situadas en territorio español y por tanto sujetas a tributación, las acciones o participaciones en entidades no residentes, cuyo activo esté constituido en más de un 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en España.
Además, para realizar el cómputo del activo de la entidad, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado a la fecha del devengo del impuesto al 31 de diciembre. En el caso de inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del Impuesto, es decir, el mayor valor de los tres siguientes:
- El valor catastral
- El determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (para inmuebles adquiridos a partir de 2022, el llamado “valor de referencia”)
- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Como consecuencia de lo anterior, el Impuesto de las Grandes Fortunas se verá afectado con la enmienda propuesta.
No resulta extraña esta forma de actuar de nuestro Gobierno, es decir, llevar adelante una reforma legislativa en cuanto los Tribunales apuntan hacia un criterio que resulta discordante con su política fiscal.
En cuanto a la entrada en vigor, todo dependerá de la fecha de aprobación de la ley, pero parece probable que despliegue sus efectos para 2022.