No residentes con tenencia indirecta de inmuebles en España – Impuesto sobre el Patrimonio
La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado una resolución vinculante que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en España de forma indirecta. Mediante esta resolución, la DGT confirma que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”).
En la resolución de referencia, el consultante es una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una entidad alemana la cual, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca. Bajo este supuesto, la DGT manifiesta que el consultante no está sujeto al IP puesto que no es titular de bienes situados en España.
Este pronunciamiento es relevante ya que proporciona mayor certeza jurídica para muchos no residentes que poseen inmuebles en España a través de entidades extranjeras. En casos en los que se haya venido liquidando el IP por situaciones similares, debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora.
En el pasado la DGT se había pronunciado de forma contraria, indicando que los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían tributar en España por el IP, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad.
En esta resolución, emitida el 13 de septiembre de 2022, la DGT confirma que las personas físicas que sean titulares de acciones o participaciones en entidades extranjeras que posean directa o indirectamente inmuebles en España, no deberán tributar en España por la tenencia indirecta de los citados inmuebles.
Por último, recomendamos ser precavidos y analizar cada caso en detalle, sobre todo en aquellos supuestos en los que las tenedoras directas o indirectas de los inmuebles situados en España sean entidades extranjeras fiscalmente transparentes como podrían ser los trusts, las KGs o GmbH & Co KGs alemanas, entre otras.